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Lugares prohibidos para motos según Código Nal. de Tránsito: evite multas desde $152.766

Conozca el valor de las multas y la lista de los sitios por los que no pueden transitar las motos en el territorio colombiano.

Agentes de la Policía de Tránsito y Transporte revisando documentos de un motociclista (Foto vía COLPRENSA)

Alrededor del mundo, hay millones de personas que prefieren tener como medio de transporte las motocicletas, ya que es una alternativa que puede resultar más económica en cuanto a consumo de combustible, así como puede acortar tiempos de viaje en ciudades con un tráfico vehicular alto.

A su vez, movilizarse en moto puede ser, para muchos, una verdadera experiencia de múltiples emociones; pues el aire fresco y el sonido del motor, entre otros aspectos, pueden llegar a estimular los sentidos y generar una verdadera pasión por las motocicletas, ya que conducir moto puede tener grandes ventajas para la calidad de vida, que puede conocer dando clic aquí.

En ese sentido, así como todos los vehículos, las motocicletas deben cumplir unas normas específicas de tránsito para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía en Colombia, por lo que, aunque estos vehículos no pagan peaje por las vías del país, sí deben cumplir la normatividad, por lo que aquí le contamos cuáles son los lugares por donde estos vehículos tienen prohibido transitar o estacionarse:

Lugares prohibidos para el tránsito de motocicletas en Colombia

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A continuación, le contamos la lista de restricciones de tránsito en algunos lugares para las motocicletas, tomando como referencia lo consignado en los artículos 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, descrito a través de la Ley 769 de 2002:

  • Está prohibido transitar por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
  • Está prohibido transitar y estacionarse en los andenes, aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones.
  • Se prohíbe el tránsito y estacionamiento de motocicletas por las ciclorrutas o ciclovías.
  • Se prohíbe el estacionamiento en doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

Multas por transitar en estos lugares prohibidos

El incumplimiento puede traer sanciones pedagógicas y monetarias, que varían su monto de acuerdo a la falta cometida y que pueden llegar a ser muy costosas. En este caso, los conductores podrían incurrir en diferentes tipos de infracciones, que serán evaluadas según el caso y contexto de la misma. Aquí le dejamos algunas de estas y su valor para el 2024:

  • A04: transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones. Costo de la multa: $152.766 COP.
  • A08: transitar por zonas prohibidas. Costo de la multa: $152.766 COP.
  • A10: conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. Costo de la multa: $152.766 COP.
  • A11: transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado. Costo de la multa: $152.766 COP.
  • C02: estacionar un vehículo en sitios prohibidos. Costo de la multa: $572.628 COP.
  • C14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. Costo de la multa: $572.628 COP.
  • D05: Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas, se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. Costo de la multa: $1.144.927 COP.

A su vez, es importante tener en cuenta que, según el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo, todas las sanciones, multas y tarifas que antes se establecían con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), en la actualidad son calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB).