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Cuánto es lo máximo que se puede cobrar de cuota extraordinaria en un edificio o conjunto

Existe un monto de las cuotas extraordinarias en propiedades horizontales que requeriría de la aprobación de la asamblea.

Edificios residenciales; y dinero colombiano. (Foto: Getty Images)

Edificios residenciales; y dinero colombiano. (Foto: Getty Images)

La cuota extraordinaria consiste en la cantidad de dinero que se solicita a los habitantes de los inmuebles de forma adicional a las cuotas ordinarias; el monto exacto debe ser estipulado y previamente aprobado por la asamblea antes de su cobro. Tales pagos se estipulan con el fin de subsanar las necesidades vinculadas a la administración del conjunto o edificio.

Antes de cada cobro se debe analizar que motiva su cobro, mientras tanto, la asamblea está en la facultad de aprobar su imposición exclusivamente ante eventualidades que fueron omitidas en el presupuesto, cuando las sumas calculadas son insuficientes y cuando los gastos no se puedan cubrir con el dinero del fondo de reserva. No obstante, aún se generan dudas sobre el valor aceptado para cobrar; aquí le contamos.

¿En qué consiste la Ley 675?

Esta ley estipula que todos los propietarios o copropietarios deben subvencionar los gastos comunes del conjunto residencial o edificio, mediante el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración. En el artículo 25, la ley define lo que son los gastos comunes, lo que hace entender que los extraordinario son todos los que quedan fuera de esta definición.

Aunque no son definidos específicamente en la Ley 675, se reconoce la existencia de dos tipos de cuotas, las ordinarias y las extraordinarias. Ahora, los gastos comunes y ordinarios según esta norma son:

  • Los gastos esenciales para la existencia de la seguridad, conservación y buen funcionamiento de los bienes comunes.
  • Los servicios públicos básicos que tengan relación con la existencia y el buen funcionamiento de los bienes comunes.

¿Cómo se aprueba una cuota extraordinaria?

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La cuota extraordinaria solo puede ser aprobada por la Asamblea General de copropietarios, según el artículo 38. Si la cuota extraordinaria no supera el valor de 4 cuotas ordinarias, se aprobaría con el 51% de los presentes; en cambio, cuando esta supera el valor antes indicado, se requiere la votación a favor de al menos el 70% de los presentes.

Según el portal metrocuadrado, es de importancia tener presente que toda decisión que sea tomada en la asamblea general, debe ser de cumplimiento obligatorio; lo cual incluye a quienes no hayan asistido o quienes hayan votado en contra.

¿Cuánto es lo máximo que pueden cobrar por la cuota extraordinaria?

Según la Ley 675 de 2001, el cobro máximo de la cuota extraordinaria en propiedad horizontal, es aquel que supere cuatro veces el valor mensual de las ordinarias, el cual requiere de la aprobación obligatoria de la asamblea, siempre y cuando haya unanimidad de los asistente a la reunión.

Asimismo, todos los propietarios deberán pagarlo dentro del plazo fijado por la asamblea, de lo contrario, podría incurrir en multas en virtud de las normas de propiedad horizontal, generando posibles intereses de mora por pagos atrasados o supervisión de servicios. Cada propiedad puede tener procedimientos y decisiones diferentes, debido a que pueden establecer reglamentos internos específicos, mientras no vayan en contra de la legislación vigente, por lo cual, es recomendado hacer la revisión del reglamento de propiedad horizontal y la ley aplicable en casa caso.

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