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¿Cuándo me toca declarar renta según mi cedula? Así quedó el calendario por días

Ya inició el período para el pago de la declaración de renta 2024. Estos son los días hábiles para presentarla y evitar posibles multas

Declaración de renta 2024. Foto: Colprensa

Desde este 12 de agosto y hasta el 24 de octubre, las personas naturales residentes fiscales en Colombia —o en el exterior— deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable anterior (2023).

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Según explicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el plazo de la obligación dependerá de los dos últimos dígitos del NIT o cédula del contribuyente: Para las personas cuyas cédulas terminen en 03-04 será el 13 de agosto, las finalizadas en 05-06 el 14 de agosto y así sucesivamente hasta llegar al 24 de octubre para los números 99-00.

Vale aclarar que, la fecha indica el día límite para hacerlo, no el día en el que se debe hacer. Todas las personas naturales obligadas deberán hacer el pago dentro de las fechas mencionadas, de lo contrario, serán objeto de sanciones establecidas por ley (conózcalas aquí).

Este lunes, en medio del inicio de la declaración de renta, la entidad declaró contingencia en sus servicios por problemas en las plataformas de los impuestos para las cédulas terminadas en 01-02.

Por lo que la DIAN anunció que permitirá que las personas naturales que hayan elaborado un borrador y el sistema les haya generado un número de formulario, puedan presentar la declaración sin liquidar sanción e intereses.

Esto será únicamente para los contribuyentes cuyo NIT finalice en los dígitos 01 y 02. El plazo para el pago será a más tardar al día siguiente cuando la página web se encuentre estable para la presentación y firma de las declaraciones.

Requisitos para declarar renta

Tal como detalló la entidad, para hacer su declaración de renta las personas presentar documentos relacionados con su vida económica y financiera.

Estos son algunos de los documentos que se deben tener a la mano para preparar la declaración de renta, vale aclarar que puede haber otros que no están en esta lista según sea su caso. Las personas interesadas en consultar la documentación completa, podrán hacerlo ingresando a este enlace:

  • Registro Único Tributario (RUT), el cual deberá tener su información actualizada
  • Firma electrónica, usuario y contraseña del Servicio Informático de Diligenciamiento de la DIAN
  • Documentos para determinar el patrimonio certificados a 31 de diciembre de 2023 (certificados de las inversiones, facturas de compra, escrituras de adquisición de inmuebles, estados de cuenta del predial, entre otros)
  • Documentos para determinar los ingresos durante el año gravable 2023 (certificado de ingresos y retenciones, certificados de indemnizaciones, de rendimientos financieros, entre otros)
  • Documentos que otorgan beneficios fiscales (certificados de pago de salud, certificados de pagos de intereses por préstamo para vivienda, facturas electrónicas de compras hechas en 2023)

Calendario tributario por días 2024

El calendario de renta para personas naturales se extenderá hasta octubre de este año. Para conocer la fecha que le fue asignada es necesario identificar los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) y ubicarlos en el calendario tributario de la DIAN.

A continuación le dejamos el calendario oficial con los días hábiles que la DIAN definió para que las personas realicen el pago de sus obligaciones fiscales en una sola cuota:

Agosto 2024

  • Agosto 12: 01-02 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 13: 03-04 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 14: 05-06 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 15: 07-08 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 16: 09-10 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 20: 11-12 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 21: 13-14 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 22: 15-16 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 23: 17-18 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 26: 19-20 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 27: 21-22 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 28: 23-24 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 29: 25-26 últimos dos dígitos del NIT

Septiembre 2024

  • Septiembre 2: 27-28 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 3: 29-30 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 4: 31-32 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 5: 33-34 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 6: 35-36 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 9: 37-38 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 10: 39-40 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 11: 41-42 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 12: 43-44 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 13: 45-46 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 16: 47-48 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 17: 49-50 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 18: 51-52 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 19: 53-54 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 20: 55-56 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 23: 57-58 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 24: 59-60 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 25: 61-62 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 26: 63-64 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 27: 65-66 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 2024

  • Octubre 1: 67-68 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 2: 69-70 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 3: 71-72 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 4: 73-74 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 7: 75-76 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 8: 77-78 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 9: 79-80 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 10: 81-82 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 11: 83-84 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 15: 85-86 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 16: 87-88 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 17: 89-90 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 18: 91-92 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 21: 93-94 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 22: 95-96 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 23: 97-98 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 24: 99-00 últimos dos dígitos del NIT