Justicia

Corte Constitucional salva figura de los pactos colectivos

Desde el alto tribunal señalaron que “no desconoce los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva”.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional estudió una demanda interpuesta contra los artículos 481 del Código Sustantivo del Trabajo y 70 de la Ley 50 de 1990 el cual señala:

“Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a
ellos”.


Sobre esto la Corte consideró que la coexistencia de los pactos colectivos y las convenciones colectivas no desconoce los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva; y la existencia de los pactos colectivos no es contraria la obligación estatal de estimular y fomentar la negociación colectiva.

Así mismo la Corte mencionó que la negociación colectiva no es exclusiva de las organizaciones sindicales “recordando que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los pactos colectivos suscritos con representantes de trabajadores no sindicalizados se enmarcan en el derecho de negociación colectiva reconocida en el artículo 55 de la Constitución Política y los convenios 87, 98 y 154 de la OIT”, dicen.

A pesar de esto, el alto tribunal reconoció que la aplicación indebida de esta norma ha creado un contexto que permite entender que la celebración de los pactos colectivos por sí misma “atenta contra los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva. Incluso, el legislador consciente de esta situación de abuso de la figura ha contemplado garantías, incluso de naturaleza penal, para que este derecho de asociación en su faceta negativa pueda ser ejercido sin afectar a los sindicatos y su derecho de negociación”, señalaron.

Por lo tanto, la corte declaró constitucional ese artículo bajo el entendido que los pactos colectivos no pueden menoscabar el derecho de negociación colectiva ni de asociación sindical.

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