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Corte Constitucional amparará buena alimentación de las reclusas de la Cárcel El Pedregal

La Sentencia T216 de 2024 otorgó el amparo a las privadas de la libertad que estaban sometidas a ayunos hasta de 16 horas, comida podrida y cruda.

Cárcel El Pedregal

Medellín, Antioquia

La Defensoría del Pueblo resaltó la decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia T216 de 2024 que otorgó el amparo a las mujeres reclusas de la Cárcel El Pedregal en Medellín; posterior a que fueran 580 mujeres del mismo centro penitenciario que habían solicitado la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, salud, integridad física y alimentación; pues estaban siendo vulnerados durante los últimos años.

El Defensor del Pueblo, Julio Luis Balanta Mina, detalló por qué celebran el proceso de la sentencia de la Corte Constitucional: “Se revocó la sentencia proferida por la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín que a finales de octubre del 2023 declaró improcedente el aparo constitucional solicitado por cerca de 580 mujeres privadas de la libertad en el centro carcelario de Medellín Pedregal”.

¿Qué denunciaban las mujeres del Pedregal?

Reiteradas denuncias por vulneraciones a sus derechos básicos de alimentación, agua y salud, era el panorama de las privadas de la libertad en Medellín, por lo que el año pasado solicitaron el amparo, petición denegada por la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín a finales de octubre. Sin embargo, gracias a la intervención de la Defensoría del Pueblo, se pudo revocar la sentencia.

Esta decisión busca garantizar los derechos de las reclusas, al afirmar en la sentencia que “la alimentación en el centro de reclusión Pedregal, no satisface los estándares mínimos de salud pública. Por lo cual, las fallas en el servicio de alimentación tienen como consecuencia la vulneración del derecho a la alimentación”.

De acuerdo a la información de la Defensoría del Pueblo, las visitas de sus funcionarios a la cárcel pudieron dejar en evidencia que, si bien había abastecimiento de insumos, al no hacerse la debida separación de los alimentos para su conservación, algunos alimentos se dañaban rápidamente. También corroboraron que no eran cumplidos los horarios de entrega, razón por la que las personas privadas de la libertad estaban siendo sometidas a periodos de ayuno de hasta 16 horas.

Así mismo, entre otros hallazgos, dieron cuenta de que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) no adelantaba acciones efectivas de control que garantizaran la prestación del servicio suministrado por el operador.

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Entre los apartes de la sentencia señala que “tanto las accionantes como otros individuos privados de libertad en el establecimiento no solamente enfrentan períodos prolongados sin recibir alimentación, sino que la comida que se les proporciona no satisface los estándares mínimos de nutrición, calidad y preparación”.

Como se había denunciado múltiples veces en Caracol Radio, los ayunos largos, comida cruda o podrida, eran el día a día de las privadas de la libertad, y ahora, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corte Constitucional, se espera que sus derechos humanos nunca más sean vulnerados.