Esta es la fecha exacta en la que las empresas deben reducir la Jornada Laboral 2024
Esta ley no tendrá modificación alguna en la reforma laboral del Gobierno Petro.
Colombia es el primer país dentro de las naciones en Latinoamérica donde sus trabajadores emplean un mayor número de horas en las jornadas laborales. En promedio, los colombianos laboran 44.2 horas semanales, según datos oficiales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Lea también:
No obstante, desde julio de 2023 inició un reajuste importante en la jornada máxima laboral del país. Lo anterior gracias a la aprobación de la Ley 2101 de 2021 que fue promulgada durante el gobierno de Iván Duque y promovida por el Centro Democrático.
Dicha ley busca reducir la jornada semanal hasta llegar a las 42 semanales en el año 2026, pero de forma gradual y sin disminuir el salario ni afectar las garantías de los trabajadores.
El propósito de esta implementación es otorgar mayor tiempo a los trabajadores para que compartan con sus familias o en ocio, por lo cual los trabajadores y empleadores deben llegar a un acuerdo entre el número de días a la semana en los que llevarán a cabo sus horas de trabajo semanal. Garantizando al menos un día de descanso.
La implementación gradual, según la ley, puede ser aplicada por el empleador basándose en el artículo 3 así:
- A partir del 16 de julio de 2023 el número de horas trabajadas será de 47 por semana.
- Luego del 16 de julio de 2024, el trabajador deberá cumplir con un máximo de 46 horas semanales.
- Para el 16 de julio de 2025 el máximo de horas laborales a la semana será de 44.
- Se espera que para el 16 de julio de 2026 se logre el objetivo de implantar completamente esta normativa y que los empleadores cumplan con un máximo de 42 horas laborales a la semana.
Por consiguiente, las 42 horas se pueden distribuir entre 5 y 6 días a la semana, dependiendo de lo contratado y teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
- Los empleadores pueden hacer los contratos de forma temporal o indefinida, con turnos de trabajo de 6 horas diarias y 36 a la semana, sin que obligue un pago por recargo nocturno y trabajo suplementario.
- Se pueden acordar jornadas de mínimo 4 y máximo 9 horas, en las que no habrá un pago por trabajo suplementario, siempre y cuando no exceda las 42 horas semanales.
- El empleador no podrá disponer del empleado para dos turnos laborales en el mismo día, así el trabajador se muestre de acuerdo, amenos que se trate de empleados de dirección, de confianza y manejo.
¿Para qué empresas aplica la ley?
La ley 2101 de 2021 se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas.
No aplicará para las y los servidores públicos, salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
Por otro lado, en el sector privado, la reducción de la jornada laboral podría aplicarse mediante acuerdos o convenios colectivos negociados entre los empleadores y los sindicatos. Es importante tener en cuenta que estos acuerdos pueden variar según la industria y las condiciones específicas de cada empresa.
¿Qué pasa si un empleador no cumple con la reducción?
Las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo son normas de orden público, irrenunciables y de obligatorio cumplimiento (artículo 14 del CST).
Si una empresa o empleador no aplica la medida, podría dar lugar a una justa causa para que el trabajador de manera unilateral termine el contrato de trabajo (despido indirecto) y exija el pago de las correspondientes indemnizaciones (parte “B” del numeral 6 del artículo 62 del CST).
El despido indirecto es la renuncia que presenta el trabajador por razones del empleador, por lo que la renuncia se considera obligada. Se puede dar por el no pago de salario, prestaciones sociales, incapacidades o cuando se desmejoran las condiciones de trabajo para que el trabajador renuncie y no tener que pagarle ningún tipo de indemnización.