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Justicia

Papá de niños Mucutuy presenta tutela a la Corte Constitucional

Magistrada apoya al progenitor de estos niños y pide al alto tribunal que sea estudiada la tutela

Los cuatro niños perdidos en la selva del Guaviare fueron encontrados a salvo

La magistrada de la Corte Constitucional Paola Meneses, insistió al alto tribunal, estudiar una tutela interpuesta por Manuel Ranoque padre de los niños Mucutuy- quienes se perdieron en la selva del Amazonas- en contra del periodista Daniel Coronel por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los menores a la intimidad, honra y buen nombre.

“Esto, por la publicación de un libro titulado “Los niños del Amazonas 40 días perdidos en la selva”, el cual contiene los nombres completos de los menores, rasgos comportamentales, características subjetivas, situaciones propias de su intimidad y presuntos hechos de violencia intrafamiliar y violencia sexual”.

Por esta razón, el padre de los menores pide que sean retirados de forma definitiva, los libros publicados nacionales e internacionales y cualquier tipo de información que pueda identificar a los menores y las condiciones de vida en que se desarrollan sus vidas, en especial, el capítulo titulado “dulce escondite”, así como el capítulo denominado “Alzando vuelo”.

¿Cuál fue la respuesta a la demanda?

Según se señaló en el documento los accionantes no están legitimados para interponer la acción de tutela, debido a que los hermanos mucutuy se encuentran bajo una medida de protección adoptada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Por otro lado, el papá de lo niños se encuentra privado de la libertad precisamente por una investigación penal que se lleva en su contra, por el presunto abuso sexual sobre una de las menores.

Sin embargo, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá amparó los derechos fundamentales de los menores y ordenó al periodista suprimir en las nuevas ediciones del libro, la información relacionada con los datos de identificación o descripción de los menores indígenas, así como todas aquellas situaciones referentes a su vida íntima. “Se desconoció lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1098 de 2006, puesto que se realizó una injerencia arbitraria en la vida privada de los menores; y en segundo lugar, claramente se incurrió en la prohibición contendida en el numeral 8 del artículo 47 de la misma obra, dado que de la narración del libro se extrae que fueron víctimas o testigos del delito de violencia intrafamiliar o de otras conductas punibles que afectan la libertad, integridad o formación sexual”, dice el fallo.

A pesar de eso la magistrada Meneses insiste a la selección quinta de tutelas revisar está tutela como instancia final, señalando que “El caso goza de una serie de particularidades que hace necesaria la intervención de la Corte Constitucional para determinar los límites en los que puede prevalecer un derecho sobre otro, esto, atendiendo a los sujetos que intervienen”.

Y finalmente se pregunta: " (i) ¿la publicación de material literario y periodístico de un suceso puede ser un acto de revictimización para las personas que han sido las protagonistas de este?; (ii) ¿es posible continuar revelando información de las víctimas de un suceso después de la finalización de este con fines literarios y periodísticos?; y (iii) ¿la producción de escritos literarios o periodísticos de un suceso que involucre menores de edad debe ser alterada en aras de proteger la identidad de estos?”, advierte el escrito