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¿Reducción de jornada laboral afectará recargos nocturnos y dominicales? Así quedó el cálculo

Desde el próximo 16 de julio la jornada laboral se reducirá a 46 horas semanales. Esto es lo que debe saber:

Imagen de referencia vía Getty Images / RUNSTUDIO

El próximo 16 de julio empieza una nueva reducción de la jornada laboral a 46 horas semanales, conforme a lo establecido en la Ley 2101 de 2021, la cual modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo estableciendo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana hasta el año 2026.

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Este cambio se viene realizando de manera gradual desde julio de 2023 y continuará de la siguiente manera: en julio de 2024 se reducirá 1 hora (46 horas); en julio de 2025 se reducirán 2 horas (44 horas); y en julio de 2026 se reducirán 2 horas para así llegar a las 42 horas.

Según detalla la ley, esta medida aplica a todos los trabajadores colombianos sin excepción, sin disminuir el salario ni afectar las garantías de los trabajadores que cobija la ley. Es decir, a empleados del sector privado y público, exceptuando los siguientes casos:

  • Servidores públicos cuya vinculación se encuentre regida por el Código Sustantivo del Trabajo.
  • Trabajadores con horarios especiales que no cumplan con una jornada de ocho horas diarias.
  • Menores de edad, entre los 15 y los 17 años, con contrato laboral y permiso del Ministerio del Trabajo, ya que su jornada máxima establecida es de 6 horas diarias y 30 semanales, además no se permite que trabajen luego de las 6:00 p.m.

Ahora bien, aunque se va a mantener la remuneración salarial y prestacional del empleado, la disminución de la jornada implica el aumento del valor de la hora diaria, lo cual incide en el pago de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Lo anterior significa que, a medida que se reduce la jornada semanal, el valor de las horas extras y recargos aumenta proporcionalmente. Por ejemplo, a partir del 16 de julio de este año, el factor de cálculo de las horas extras se ajustará a 230 horas, en comparación con las 240 horas originales.

Así las cosas, los empleadores deberán realizar con cada ajuste el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar estos pagos adicionales. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, la fórmula para calcular el valor de la hora ordinaria laboral desde el 15 de julio de 2024 es la siguiente:

  • Salario del trabajador / 230 horas al mes laboradas. Como ejemplo, si una persona tiene un salario de $1′700.000, al dividirlo por las horas mensuales (230), el valor de la hora ordinaria es de $7.391.

Fórmula para calcular recargos nocturnos, dominicales y festivos

  • Recargo por trabajo nocturno: se remunera con un 35% sobre el valor del trabajo diurno. La fórmula es valor hora ordinaria + 35 % de la hora ordinaria.
  • Recargo por trabajo dominical y festivo: se remunera con un 75% sobre el valor de la hora ordinaria. La fórmula es valor de la hora ordinaria + 75% de la hora ordinaria.
  • Hora extra diurna: la fórmula es valor de la hora ordinaria + 25% de la hora ordinaria. Si la hora ordinaria de $ 7.826 al sumarle el recargo del 25% se tiene como resultado $ 9.782.
  • Hora extra nocturna: la fórmula es valor de la hora ordinaria + 75% de la hora ordinaria.

Vale destacar que recargo se calcula por separado y luego se suman para el pago al trabajador. Hay que tener en cuenta que los límites establecidos para el trabajo suplementario y las horas extras siguen siendo los mismos; lo anterior significa que en ningún caso las horas extras de trabajo podrán exceder de 2 horas diarias y 12 horas semanales.

Excepciones en la jornada laboral

Actualmente, no hay una fórmula para reducir las horas diarias, cada empresa podrá acordarlo con los empleadores de modo que se ajuste a las necesidades de la compañía. Por consiguiente, 42 horas se pueden distribuir entre 5 y 6 días a la semana, dependiendo de lo contratado y teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

  • Los empleadores pueden hacer los contratos de forma temporal o indefinida, con turnos de trabajo de 6 horas diarias y 36 a la semana, sin que obligue un pago por recargo nocturno y trabajo suplementario.
  • Se pueden acordar jornadas de mínimo 4 y máximo 9 horas, en las que no habrá un pago por trabajo suplementario, siempre y cuando no exceda las 42 horas semanales.
  • El empleador no podrá disponer del empleado para dos turnos laborales en el mismo día, así el trabajador se muestre de acuerdo, amenos que se trate de empleados de dirección, de confianza y manejo.