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Visa de trabajo en España: Requisitos que deben cumplir los colombianos para aplicar

Conozca cómo puede obtener la visa para trabajar en España si es Colombiano.

Visa de trabajo en España para colombianos.

Visa de trabajo en España para colombianos.

España es uno de los países que más acoge a colombianos que buscan migrar para mejorar su calidad de vida.

Entre las oportunidades para vivir en el país europeo, España brinda la oportunidad de que los colombianos, mayores de 16 años, puedan solicitar la visa de trabajo si cuentan con un contrato laboral ofrecido por un empleador español.

Documentos necesarios para solicitar la visa de trabajo:

  • Formulario de solicitud de visado nacional: Cada solicitante debe completar el formulario y firmar la solicitud. Si el solicitante es menor de edad, uno de sus padres debe firmar el documento.
  • Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pasaporte original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  • Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena: Original y una copia de la autorización firmada por el empleador.
  • Una copia del contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjeros.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado con fines migratorios.
  • Certificado médico original y una copia que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública.
  • Si el solicitante es menor de edad, deberá mostrar el documento original y entregar una copia del documento de identidad o pasaporte de uno de sus padres y del documento que pruebe el parentesco.

¿Qué proceso debe realizar?

  • La solicitud de visado debe ser presentada personalmente por el interesado o por uno de sus padres, si es menor de edad.
  • El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empleador la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo.
  • Las solicitudes de visados de trabajo se deben  realizar a través de BLS Internacional Dirección: Cr 13 # 93-19 Edificio Contesa Oficina 201.
  • La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
  • La visa debe ser retirada personalmente por el interesado o por su representante legal, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la aprobación.

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