Corte Suprema no absolvió a un hombre que abuso sexualmente de un niño de 11 años
El hecho ocurrió en el año 2016 en Barranquilla. Conozca la historia
Esta lamentable historia es de un de un niño, quien en el año 2016 tenía 11 años y como todas las tardes, fue a la casa de su profesora con quién tenía mucha confianza y, como dice el fallo de la Corte Suprema ″la consideraba como su segunda mamá”.
Dicha docente vivía con su hijo quien para la época tenía 16 años. En la tarde de los hechos la profesora como era normal, los dejo solos y se fue a comprar comida, pero mientras hacía eso, el joven de 16 abuso sexualmente del menor de 11 años.
La víctima después de varios días le conto a su abuela lo sucedió y a una psicóloga, pero nunca más pudo hablar del tema en los juzgados, pues no paraba de llorar.
″Los mencionados testigos, resalta, percibieron de manera directa circunstancias que confirman la versión incriminatoria ofrecida por el menor, tales como: (i) el daño psíquico, observado también en el juicio cuando empezó a llorar y no pudo continuar con su declaración; (ii) su cambio comportamental; (iii) sus expresiones de repudio y odio hacia el procesado ante la entrevistadora social; (iv) la verificación de la posibilidad de que la víctima y el victimario estuvieran a solas y (v) las manifestaciones de A.F.M.T pidiendo perdón cuando la abuela de la víctima le hizo el reclamo por los hechos que su nieto previamente le había contado″, dice el fallo.
Y fue por esto precisamente que el victimario pidió que lo absolvieron de su crimen, 8 años después, pues como el menor no declaró en los juzgados, según él, habría un falso raciocinio y violación a la ley sustancial.
″El censor ataca la sentencia de segunda instancia por vía del art. 181-3 del C.P.P. Denuncia la violación indirecta de la ley sustancial, producto de error de hecho por falso raciocinio″, dice.
A pesar de esto y en un fallo definitivo, la Corte Suprema decidió no absolverlo y resaltó en el fallo, que el menor al tener tantos daños psicológicos y físico al contar la situación no era necesario para declarar y que con lo dicho a su abuela y psicóloga era suficiente.
″En relación con el primer asunto, la reconstrucción de la estructura probatoria de la decisión impugnada deja ver que el relato incriminatorio ofrecido por la víctima no es la única evidencia que acredita la responsabilidad penal del acusado. No. Esos señalamientos cuentan con corroboración periférica, cifrada en la percepción directa que varios testigos tuvieron sobre rasgos comportamentales del niño, compatibles con el evento traumático que significó el haber sido abusado sexualmente por el hijo de su profesora″.
Y agregó: ″Los prenombrados testigos no solo escucharon un relato del menor, sino que percibieron directamente varios aspectos conductuales en el niño, relacionados con la evocación del episodio investigado -no con una supuesta separación de sus padres- y, a la luz de la experiencia, compatibles con situaciones de abuso sexual infantil, a saber: i) sentimientos de angustia, dolor y tristeza; ii) ansiedad y temor por tener que volver a las sesiones de refuerzo escolar; iii) congoja y pesar por la vivencia propia y su reflejo en la situación de la profesora, a quien el niño consideraba como una segunda mamá; iv) odio hacia el acusado y v) pérdida de control de esfínteres e insomnio″.