Reforma laboral: a un paso de ser aprobada en primer debate
Se han aprobado 68 artículos de el texto, se han eliminado 23, y restan 7 para que pueda ser aprobada en su totalidad
A tan solo siete artículos quedó de aprobarse la reforma laboral en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, en donde se aprobaron algunos artículos durante la jornada referente a diversos temas laborales.
Dentro de estos se encuentra el artículo 8 que dicta nuevas reglas para la indemnización por despido sin justa causa. En los contratos a término fijo, la indemnización será equivalente a los salarios correspondientes al tiempo restante del contrato o su prórroga, con un mínimo de 45 días de salario.
Para los contratos por obra o labor, la indemnización será por el tiempo faltante para completar la obra, también con un mínimo de 45 días de salario. En los contratos a término indefinido, la indemnización se estructura así: 45 días de salario para trabajadores con menos de un año de servicio; para aquellos con más de un año y menos de cinco, 20 días adicionales por cada año de servicio posterior al primero; para trabajadores con entre cinco y diez años de servicio, 30 días adicionales por cada año posterior al primero; y para aquellos con diez o más años de servicio, 60 días adicionales por cada año posterior al primero, siempre proporcionalmente por fracción de año.
Límites del trabajo suplementario
El artículo 18 impone límites al trabajo suplementario. En ningún caso, las horas extras de trabajo, ya sean diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias y doce horas semanales. Se exceptúan de esta disposición el sector de seguridad y el sector salud, según la normativa vigente.
Nuevas legislaciones para la licencia de paternidad
Por otro lado del artículo 53 aumenta progresivamente la licencia de paternidad en Colombia hasta alcanzar doce semanas en 2026. Específicamente, la licencia será de ocho semanas en 2024, diez semanas en 2025, y doce semanas en 2026.
Esta licencia remunerada estará a cargo de la EPS o la entidad correspondiente y será reconocida tanto por el nacimiento como por la adopción de hijos e hijas. Para obtener la licencia remunerada de paternidad, se deben presentar soportes como el Registro Civil de Nacimiento, el Registro Civil del menor entregado en adopción, o el acta de entrega del menor por parte del ICBF o una institución autorizada, dentro de los 30 días siguientes al nacimiento o adopción.
La licencia será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación, o en casos de adopción, a un periodo no inferior a nueve meses.