Justicia

Corte reafirma protección constitucional reforzada para hijos de madres encarceladas

El alto tribunal advirtió que el INPEC, la USPEC, el ICBF y las entidades prestadoras de servicios de salud en los establecimientos penitenciarios y carcelarios tienen obligaciones relacionadas con la atención integral de los niños y las niñas que conviven con sus madres en los centros de reclusión

Celebran proyecto de ley para que mujeres no paguen sus delitos con cárcel

Celebran proyecto de ley para que mujeres no paguen sus delitos con cárcel / Caracol Radio (Colprensa)

La Sala Segunda de Revisión, de la Corte Constitucional conoció la tutela de una mujer privada de la libertad, condenada a más de ochenta meses de prisión, que convive en la cárcel El Buen Pastor con su hija de dos años. Manifestó que es madre cabeza de familia y la única responsable del cuidado de la niña e informó que la menor de edad se encuentra en un precario estado de salud y que las condiciones dentro del centro de reclusión no son adecuadas para tratar sus padecimientos.

Fue por esto que elevó ante un juzgado de ejecución de penas una solicitud de sustitución de la medida de prisión intramural por su condición de madre cabeza de familia, la cual fue negada.

″La mujer aseguró que esa decisión no fue notificada debidamente y por tal razón, presentó acción de tutela. Los juzgados de instancia negaron el amparo. La Sala Segunda de la Corte Constitucional, por su parte, concluyó que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado″, señalaron.

Sin embargo, la Corte recordó que los niños y las niñas que permanezcan junto a sus madres privadas de la libertad tienen protección constitucional reforzada. Además, determinó que el INPEC debe garantizar el goce efectivo de los derechos de la menor de edad.

Por lo anterior, la Sala advirtió que el INPEC, la USPEC, el ICBF y las entidades prestadoras de servicios de salud en los establecimientos penitenciarios y carcelarios tienen obligaciones y competencias relacionadas con la atención integral de niños y niñas que conviven con sus madres en esos centros. En el marco de esa atención, las entidades deben asegurar la protección constitucional reforzada de niños y niñas, así como la prevalencia de su interés superior.

Lo anterior, porque a los niños y las niñas que se encuentran en centros de reclusión con sus madres deben protegérseles los derechos y garantías derivados del artículo 44 superior, y de las demás normas constitucionales que incorporan instrumentos internacionales en la materia.

En esa misma línea, la Corte también le ordenó al ICBF que una vez la menor de edad abandone el establecimiento de reclusión, adelante las actividades de evaluación y seguimiento a su caso.

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