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¿Cómo hacer el cálculo actuarial en pensiones? Expertos explican el proceso

¿Tiene semanas laboradas que no están incluidas en las cotizaciones a pensión? Expertos explican cómo se pueden incluir y en qué casos es conveniente hacerlo

Pareja de personas mayores revisando sus papeles (Getty Images) / Johner Images

El cálculo actuarial se ha convertido en una importante alternativa para las personas que les hace falta cumplir con el mínimo de semanas de pensión y tuvieron durante algún momento de su época laboral un empleador que no le realizó los respectivos aportes a su pensión.

Según explica el artículo 7 del Decreto 2191 de 2013, se trata de un estudio que permite calcular el valor actuarial de las cuotas partes pensionales, las cuales pueden ser objeto de compensación. Pero, ¿cómo se deben calcular y en qué casos es conveniente aplicarlo? Esto dicen los expertos.

¿Para qué sirve realizar este cálculo?

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Aldo Manchado, abogado laboralista, explica que los cálculos actuariales le pueden ser de gran utilidad para un gran número de casos:

  1. Para tener claridad frente al valor de pensión que recibiría con lo que tiene cotizado en su fondo de pensiones.
  2. Para hacer pagos por omisión, que sucede cuando el exempleador desea pagar los aportes al fondo, ya sea porque no lo afilió a ningún fondo de pensiones o no realizó los respectivos aportes durante toda la época laboral o durante un periodo en específico.
  3. Sirve para determinar la indemnización de prejuicios de fondos privados
  4. Para saber cuánto le faltaría para pensionarse sobre una cifra exacta. Aldo Manchado, abogado laboralista, explica que si una persona quiere recibir una pensión de 3, 4 o 5 millones, puede hacer su cálculo actuarial para indagar sobre lo que le faltaría para alcanzarla.
  5. Es un afiliado que quiere aumentar el valor de su pensión. Según explica Diego Ramírez, gerente de Urbe Abogados, esto se puede hacer a través de un aumento de porcentaje de pensión, con el pago de los cálculos actuariales.

La aplicación más común de este estudio es el segundo caso. Una persona que le hacen falta semanas y quiere acceder a la pensión rápidamente, puede hacerlo sumando las semanas que, por omisión del empleador, no fueron cotizadas durante la época laboral. Estas semanas que no se cotizaron, se pueden recuperar o, en dado caso, pagarlas, para poder adquirir la pensión.

¿Cómo se calcula?

Para realizar estos cálculos, lo mejor es consultar con un abogado laborista o un experto actuarial que lo asesore en todo el proceso y se asegure que esta es su mejor alternativa. No obstante, también está la opción de probar con el Simulador de Cálculo Actuarial de Colpensiones para tener un cálculo tentativo. Para acceder a este deberá:

  1. Dirigirse a la página de la entidad pública en el siguiente enlace:
  2. En la pestaña de ‘Puntos y servicios’, deberá seleccionar la opción de ‘Empleadores’ y dar clic en ‘Cálculo Actuarial Empleador Privado’.
  3. Una vez en esta página, deberá dar clic en Simulador. Allí se le pedirá llenar algunos datos personales y colocar Semanas cotizadas antes del periodo de omisión, información sobre el periodo de omisión y el salario devengado en el último periodo de omisión.

¿En qué casos no proceden los cálculos actuariales?

Según explica Diego Ramírez, gerente de Urbe Abogados, si bien esta es una gran alternativa para quienes quieren adelantar su pensión, no a todo el mundo le conviene hacerlo. De acuerdo con Ramírez, no es tan conveniente para personas que aspiren a una pensión de un salario mínimo.

La razón de esto es que, usualmente, el costo que se paga por los cálculos actuariales se hacen sobre unos valores que son muy altos y, cuando se compara con la ganancia que se tiene sobre la pensión, la diferencia es mínima.

Esto quiere decir que, de acuerdo con Ramírez, que se aconseja hacer este proceso solo si se tiene urgencia por acceder a pensión, de lo contrario, lo mejor es seguir cotizando semanas hasta llegar al número mínimo y de esta manera evitar un gasto innecesario de dinero.

Por otro lado, Colpensiones explica que esta alternativa no puede aplicar en los casos en que:

  1. El trabajador haya fallecido
  2. El trabajador se encuentre actualmente afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (AFP)
  3. Cuando previamente el afiliado a Colpensiones haya solicitado indemnización sustitutiva de pensión.
  4. Cuando exista un reconocimiento de pensión de invalidez
  5. Cuando la persona ya tenga un título pensional