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Los 10 nombres más comunes de Colombia, según Registraduría, ¿De hombre o mujer?

En los últimos años, los nombres más populares en Colombia reflejan cierta preferencia por nombres clásicos y bíblicos, tanto para hombres como para mujeres. Conozca cuáles son.

Los 10 nombres más comunes de Colombia/Gettyimagenes / Catherine Delahaye

La Registraduría Nacional del Estado Civil es responsable de registrar nacimientos, matrimonios y defunciones. Este registro proporciona un documento fundamental, el certificado de nacimiento, que es crucial para la identificación y el acceso a servicios y derechos civiles en el país.

La Registraduría anualmente publica un informe que revela la tendencia de los colombianos a elegir nombres bíblicos para sus hijos. En los últimos años, los nombres más populares en Colombia reflejan esta preferencia por nombres clásicos y bíblicos, tanto para hombres como para mujeres.

A continuación, se presentan los nombres más usados en los últimos años:

Nombres femeninos

  • María: Fue registrado 3,488,282 veces.
  • Isabel: Se registró 538,592 veces.
  • Sara: También es popular, con registros significativos.
  • Ana: Ocupa el quinto lugar con 980,865 registros.

Nombres masculinos

  • Juan: Con 1,430,989 registros, es uno de los nombres más utilizados.
  • Miguel: Le sigue con registros importantes.
  • Jesús: También es apreciado por los padres colombianos.
  • Gabriel: Otro nombre bíblico que figura en la lista.

Además de estos nombres, también se encuentran otros menos comunes pero igualmente significativos, como Lázaro, Adán, Jonás, Zacarías y Aarón.

Estos nombres reflejan cultura religiosa en Colombia, y su elección está influenciada por tradiciones y costumbres familiares.

¿Qué se debe tener en cuenta al momento de nombrar a un hijo?

Al nombrar a un niño en Colombia, hay varios aspectos culturales y legales que se deben tener en cuenta, tales como:

1. Culturalmente:

2. Legalmente:

  • Certificado de nacido vivo: Este documento es necesario para el registro y debe tener una vigencia no mayor a 30 días.
  • Declaración juramentada de dos testigos: Esto es requerido en caso de no contar con el Certificado de Nacido Vivo o si este ha vencido.
  • Documentación de los padres: Se requiere el acta de nacimiento de los padres y, si están casados, el original y copia del certificado de matrimonio.

Además, según la Registraduría Nacional, es importante que los nombres elegidos no sean motivo de burla o puedan afectar el desarrollo social del niño, y que cumplan con las regulaciones del registro civil para evitar inconvenientes en el futuro.

Además, la entidad señala que sus empleados podrán negarse a registrar nombres como ‘Miperro’, ‘Satanás’ o ‘Judas’ si consideran que estos nombres vulneran la dignidad, la sana crítica o la objeción de conciencia. Esto se debe a que pueden ser percibidos como ofensivos o denigrantes para el menor.