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¿Cuántas semanas necesita para tramitar la pensión de invalidez?

Las personas que hayan perdido hasta el 50% de su capacidad laboral tienen el derecho de acceder a este tipo de pensión.

Pensión de invalidez en Colombia - Getty Images / AndreyPopov

Según el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 en Colombia, todas las personas que se encuentren vinculadas mediante un contrato de trabajo o como servidores públicos, los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos residentes en el exterior pueden afiliarse al Sistema General de Pensiones, para recibir el pago de pensión cuando cumplan los requisitos establecidos.

De acuerdo con Colpensiones, existen cuatro tipos de pensiones, la más común y a la que la mayaría de los trabajadores accede es a la pensión de vejez, en este caso los pensionados deben cumplir la edad de jubilación y las 1.300 semanas cotizadas. Otro tipo de pensión es la pensión de invalidez, otorgada a los trabajadores que han perdido más del 50% de su capacidad física o mental en un accidente no laboral.

Qué es la pensión de invalidez

El artículo 38 de la Ley 100 de 1993 explica que este tipo de pensión se considera a la persona como inválida cuando “por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral”.

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Esta incapacidad debe ser determinada por una valoración integral, que comprenda tanto los factores de origen común, como los de índole laboral, realizada por la Junta de Calificación de Invalidez, adjunta al Ministerio de Trabajo y el grado de invalidez se determinará según el ‘Manual Único para la Calificación de Invalidez’.

Hay algunas situaciones médicas que permiten tramitar la pensión de invalidez en Colombia, algunas de ellas incluyen síndrome de fatiga crónica, agotamiento visual, estrés, dolor de espalda crónico y agudo, que deben afectar su capacidad laboral.

Monto de la pensión por invalidez

De acuerdo con el artículo 40 de la ley citada anteriormente, el monto de la pensión de invalidez será equivalente a:

  • Cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66% el monto será del 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tenga acreditadas luego de las primeras 500 semanas de cotización.
  • El 54% de ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tenga acreditadas con posteridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución de su capacidad laboral sea igual o superior al 66%.
  • La pensión por invalidez no podrá superar el 75% del ingreso base de liquidación, y tampoco podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.

Semanas necesarias para tramitar la pensión por invalidez

Según el artículo 39 de la ley 100, modificado por la ley 860 de 2003, los requisitos de semanas cotizadas para obtener la pensión de invalidez son:

  • Invalidez por enfermedad o por accidente: haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.
  • Los menores de veinte años solo deberán acreditar la cotización de 26 semanas en el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio del estado de invalidez.
  • Para los afiliados que hayan alcanzado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo deberán demostrar haber cotizado 25 semanas en los últimos tres años.