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El gobierno deja firme el giro directo para régimen contributivo: ¿Cómo funciona?

Con un decreto expedido el 16 de abril, varias EPS dejarán de recibir dineros del presupuesto nacional para la salud.

Supersalud interviene la EPS Sanitas por problemas financieros y vulneración de derechos de sus afiliados. Luis Carlos Leal, superintendente nacional de Salud / Foto: Supersalud.

El Ministro de salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, anunció semanas atrás que el gobierno tenía el borrador de decreto con el cual se ampliaría el mecanismo de giro directo al régimen contributivo. El documento ya fue revisado por las carteras de Hacienda y Planeación Nacional y, finalmente, se expidió el martes 16 de abril.

¿Qué es el giro directo en el sector salud?

El mecanismo de giro directo no es una nueva figura en el sistema de salud colombiano, en el régimen subsidiado funciona en casi el 50% actualmente. Es una forma de pago a los prestadores de servicios de salud (clínicas, hospitales y proveedores de medicamentos), en la que no hay intermediación de las EPS, y los recursos de consignan directamente a las cuentas de las IPS.

¿Cómo funcionará el giro directo en salud?

Con la expedición del Decreto 0489 de 2024, ahora hay tres condiciones que se deben cumplir para que inicie la operación de pagos mediante giro directo. En primer lugar, las EPS que no cuenten cumplan con requisito de patrimonio adecuado, deberán ordenar esta medida. En segundo lugar, todas las EPS bajo medida de vigilancia especial o intervenidas por la Superintendencia de Salud deberán implementar este mecanismo y, por último, se abre la posibilidad para que las aseguradoras que quieran incorporar voluntariamente el giro directo puedan hacerlo.

“Para la aplicación de la medida de giro directo de los recursos de que trata la presente Subsección, la Superintendencia Nacional de Salud publicará mensualmente en su página web la relación de las Entidades Promotoras de Salud - EPS y Entidades Obligadas a Compensar que incumplen con el patrimonio adecuado conforme a la normativa vigente”, indica uno de los artículos de la resolución.

En cuanto al porcentaje de recursos que deberán pagarse por giro directo, el decreto establece para los tres casos descritos anteriormente, será el 80% del total de dinero que se perciba por concepto de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) o prima de la salud.

“La EPS que sea objeto de la medida de vigilancia especial o se encuentren en intervención para administrar o toma de posesión para liquidar, podrán autorizar giro directo por un valor superior al porcentaje definido para el resultado del proceso de compensación”, aclara el documento.

La Administradora de Recursos del Sistema de Salud (ADRES) es la entidad que queda encargada de hacer los pagos a las clínicas y hospitales. En cuanto al control y seguimiento de estos pagos, el Ministerio de Salud queda encargado de informar cuál será el instrumento que se utilizará para este fin.