Justicia

Parejas homosexuales tienen el mismo derecho de acreditar pensión de sobreviviente: Corte

Se precisó que la Corte Constitucional, mediante una sentencia consideró que las parejas permanentes del mismo sexo también tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando su condición sea debidamente acreditada.

Imagen de referencia: Cristian Bayona/Long Visual Press/Universal Images Group via Getty Images.

Imagen de referencia: Cristian Bayona/Long Visual Press/Universal Images Group via Getty Images. / Cristian Bayona

La Corte Suprema de Justicia en su sala laboral, estudió una tutela de Mauricio Ramírez ante Colpensiones, ya que en el año 2015 la pareja sentimental de este hombre desde hace 20 años, José Rodríguez, murió.

La tutela se basaba en que el reconocimiento de la prestación pensional de sobreviviente ante Colpensiones, sin embargo la solicitud fue negada cuando la entidad destacó que el demandante “no acreditó los requisitos alusivos a la convivencia y la dependencia económica, establecidos legalmente, para ser beneficiario de la prerrogativa pensional; razón por la cual, aseguró que se encontraba exenta de su reconocimiento”.

Sin embargo, Mauricio fue claro en señalar que envió todas las pruebas en donde se logra evidenciar con certeza, la existencia de una verdadera relación sentimental con su compañero permanente, “la cual reitera que se extendió desde 1995 hasta el momento en que acaeció el infortunado fallecimiento de aquel, y en la que mediaron lazos de acompañamiento, apoyo mutuo, solidaridad económica y trabajo mancomunado, propios de una relación familiar, y no como si lo fuera simplemente de «socios», como advierte que lo asevera de manera imprecisa la entidad recurrente.”, dice el fallo.

Así mismo, se precisó que la Corte Constitucional, mediante la sentencia CC C-336-2008, consideró que las parejas permanentes del mismo sexo también tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando su condición sea debidamente acreditada, de acuerdo con los términos establecidos en el proveído CC C-521-2007, para las relaciones heterosexuales.

Por esta razón y aprobadas las pruebas dadas por Mauricio, la sala laboral no caso, es decir no revocó la sentencia del Tribunal de Cali en la que falla a favor del demandante y señala:

“Condenar a Colpensiones a pagar a favor del señor MAURICIO RAMÍREZ VANEGAS, la suma de $359.240.994, por concepto de mesadas pensionales causadas del 17 de mayo de 2015 al 31 de enero de 2022. Y a continuar pagando, a partir del 1.º de febrero de 2022, una mesada pensional por valor de $5.165.805.

Así las cosas, el alto tribunal recuerdo con esta tutela que las parejas heterosexuales y homosexuales tienen la misma libertad probatoria para acreditar la convivencia en la pensión de sobreviviente y que los jueces deben tener en cuenta las circunstancias particulares y la perspectiva de género.

“Solo que, la asunción de tales elementos por parte del juez, debe estar mediada por la observancia de las particulares circunstancias sociales, culturales, religiosas, laborales, familiares y personales que rodearon la relación de pareja o convivencia preconizadas”.

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