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Justicia

“Es alarmante que el país retroceda”: PGN sobre permisión de pesca de tiburones

Para el ente de control, los recursos naturales pertenecen a todos los colombianos y no a un sector exclusivo de la población.

Imagen de referencia de pesca. Foto: Getty Images / Jose Arbelaez - Fotografía

La Procuraduría General remitió al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Agricultura y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP, sus observaciones frente a la resolución que incluye nuevamente como recurso pesquero a 15 especies de tiburones y rayas marinas en todo el territorio nacional.

El ente de control refirió desde lo preventivo, sus comentarios y advertencias sobre la propuesta de que se autorice el aprovechamiento integral de estas especies marinas, cuando son pescados de forma accidental en las comunidades costeras, expresando en documento que:

  1. La resolución vulnera el principio de la no regresión en materia ambiental, es decir, es alarmante que el país retroceda en materia de protección y conservación de la biodiversidad.
  2. La resolución se convierte en un incentivo perverso para propiciar, promover y permitir la pesca ilegal, ya que, al abrir la ventana para que estas 15 especies sean consideradas como recurso pesquero, susceptible de ser aprovechado, favorecerá el aumento en las capturas y la instrumentalización de los pescadores artesanales y ancestrales.
  3. Se considera que vulnera normas de carácter superior, es decir desconoce el artículo 80 de la Constitución Política que señala que el “Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución”. También es incompatible con el Convenio sobre la Biodiversidad Biológica de Río de Janeiro y con el decreto único reglamentario 1076 de 2015.
  4. El acto administrativo genera incertidumbre frente a las medidas para su control y contención, ya que no prevé medidas para controlar, evitar y contener el transporte y movilización de estas especies amenazadas cuando se produzca su captura.
  5. Los efectos son desproporcionados frente a la finalidad que pretende, ya que, si la finalidad es garantizar la seguridad alimentaria de las poblaciones de pescadores artesanales y ancestrales, resulta desproporcionado poner en riesgo 15 especies amenazadas y en peligro de extinción para garantizar la seguridad alimentaria producida por la pesca incidental.
  6. No se puede argumentar que la expedición tenga como objetivo “proteger la salud de las poblaciones de dichos organismos”, toda vez que una medida de ésta índole sólo sería aplicable cuando haya superpoblación y sea necesario hacer control para evitar su colapso, lo cual no es el caso.
  7. Igualmente es claro que el objetivo del acto administrativo debería ser el de reducir la pesca incidental de cartilaginosos en concordancia con el Plan Ambiental para la Conservación y Conservación de Tiburones expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y no el de abrir la puerta a la captura indiscriminada.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, exhortó a las carteras ministeriales y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, considerar una revocatoria directa por cuanto ya se conoce una demanda en el contencioso administrativo.