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¡Ojo! Esta es la multa del Día Sin Carro en Bogotá: quiénes sí pueden sacar el auto

La restricción de movilidad irá de 5:00 a.m. a 9:00 p.m

Persona haciendo cuentas en una calculadora y de fondo dinero colombiano (Fotos vía Getty Images)

Este 1 de febrero se desarrolla una nueva jornada del Día Sin Carro en la capital, la primera del año. De acuerdo a la Alcaldía, la restricción de movilidad irá de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. Además, la Policía y funcionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad estarán en las calles vigilando el comportamiento de los ciudadanos.

Para lo anterior, en la ciudad estarán 1.140 unidades de tránsito en vía y guías. Estos tendrán como función regular el tráfico y la movilidad. También estarán 14 de puestos de control.

Al mismo tiempo, la Secretaría Distrital de Ambiente estará liderando el desarrollo de la jornada. Por lo tanto, en este día habrán microsensores y puntos de control de fuentes móviles.

Asimismo, desde la entidad se prestará vigilancia a la jornada por medio de una patrulla conocida como CazaChimeneas, con esta se espera revisar los niveles de emisiones de los vehículos que están autorizados para transitar en este Día Sin Carro.

Del mismo modo, la Red de Monitoreo de Ruido estará presente para tomar muestras y estudiar los indicadores acústicos de la capital. Esto permitirá hacer un seguimiento del ruido ambiental.

¿Por qué se hace el Día Sin Carro?

El Día Sin Carro es una estrategia que lleva más de dos décadas en la capital y aunque suele tener opositores, los capitalinos han aprendido a respetar la medida. Con esta se busca promover una movilidad para el desarrollo sostenible. Es decir, una movilidad consciente y amigable con el medio ambiente.

Además, la medida tiene como fin ayudar a reducir las emisiones de carbono generadas en un día normal de movilidad en la capital. De hecho, comenzó a realizarse luego de en octubre del año 2000 se hiciera una consulta popular. En esta los capitalinos dieron un “Sí” contundente al Día sin Carro en Bogotá.

¿De cuánto es la multa?

La Alcaldía y la Secretaría de Movilidad mencionaron que quienes no sigan la medida tendrán que pagar $572.514. Además, el vehículo en el que se transporten, sea auto o motocicleta, será inmovilizado.

Esta medida hace parte del Código Nacional de Tránsito y es una sanción tipo C.14.

¿Qué vehículos pueden circular?

Así lo aclaró la Alcaldía:

  • Transporte público
  • Vehículos conducidos por personas en discapacidad o para su transporte, en cualquier caso, la persona en discapacidad debe encontrarse dentro del vehículo
  • Transporte escolar
  • Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros.
  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.
  • Control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de transporte de valores.

¿Qué vehículos no pueden circular?

Estos son los que señaló la Alcaldía.

  • Carros y motos particulares
  • Vehículos y motos de las escuelas de conducción
  • Vehículos con permiso de pico y placa solidario
  • Vehículos particulares de medios de comunicación
  • Vehículos híbridos
  • Vehículos dedicados a gas
  • Taxis con pico y placa (placas terminadas en 7 y 8)
  • Vehículos de carga con restricciones establecidas (Decretos 840 de 2019 y 077 de 2020): Vehículos de año modelo superior a 20 años en toda la ciudad. Horario: Entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m., y entre las 5:00 p.m. y las 8:00 p.m.