Corrupción valorización en Armenia: Interventores inhabilitados y multados: Procuraduría
La decisión en primera instancia cobija a Andrés Leonardo Lasso Aguirre y Ángel José Angarita Pareja interventores de las obras de valorización en Armenia

Esta obra de valorización en el norte de Armenia no se ejecutó. Foto Archivo Adrián Trejos
Armenia
Por incumplimiento de sus deberes como interventores de los contratos 012 y 031 de 2015 para las obras de valorización del municipio de Armenia, Quindío en las vigencias 2015 y 2016, la Procuraduría General de la Nación inhabilitó por 10 años para desempeñar funciones públicas o contratar con el Estado e impuso una multa a los interventores Andrés Leonardo Lasso Aguirre y Ángel José Angarita Pareja.
Caso Andrés Leonardo Lasso Aguirre
El ministerio público demostró que omitió vigilar y controlar los dineros de las obras de valorización entregados por la alcaldía municipal como anticipo de los citados bilaterales por $19.174′745.467, conducta con la cual permitió que las uniones temporales Vías de Armenia y Puentes de Armenia que estaban a cargo de la realización de los trabajos, se apropiaran de esa suma.
Caso Ángel José Angarita
En el caso de Angarita Pareja comprobó que incumplió su deber de informar a la administración de Armenia los hechos de corrupción presentados durante la ejecución de los contratos financiados con recursos que fueron destinados a sufragar compromisos diferentes a los pactados en el objeto de los bilaterales suscritos.
La Procuraduría calificó las conductas cometidas por los particulares que desempeñaban funciones públicas como faltas gravísimas cometidas a título de dolo, y agregó que la multa con la cual fueron sancionados equivale a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época de los hechos.
En el fallo en primera instancia, la Procuraduría fue enfática en señalar “una interventoría ‘amiga o corrupta’ jamás podrá verificar el adecuado desarrollo de los compromisos contractuales del contratista”
El interés particular de los contratistas se antepuso al interés general y a sus funciones y deberes como interventores señalaron desde el ente de control.
El Ministerio Público calificó las conductas cometidas por los particulares que desempeñaban funciones públicas como faltas gravísimas cometidas a título de dolo, y agregó que la multa con la cual fueron sancionados equivale a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época de los hechos.
Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.




