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Consulte: Así se paga la prima para empleadas domésticas en Colombia

Tenga en cuenta el plazo máximo que dispone la ley para que estas trabajadoras reciban este beneficio

Empleadas domésticas y cómo calcular su prima / Caracol radio

La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado, que se debe hacer de forma directa al trabajador, en el que se añade -de acuerdo al caso- auxilio de transporte, horas extras, entre otros, según lo estipulado en la Ley 1045 de 1978.

De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está obligado a pagar a todos los empleados la prestación social, incluyendo a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y, en general, a los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

Así podrá Calcular la prima de empleadas domésticas

Calcular la prima de las empleadas domésticas no representa mayor dificultad. La fórmula es simple: el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360.

Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas.

Por ejemplo, una empleada doméstica que gana un salario mínimo, es decir, $1.160.000 al mes, más el subsidio de transporte de $140.606 y se divide en 360.

El resultado se fracciona en dos pagos (junio y diciembre), lo que significa que tiene derecho a una prima de servicios de $650.303 al año, es decir, $ 325.151,50 en junio y $ 325.151,50 en diciembre.

¿Cuánto se debe pagar a una trabajadora doméstica?

Por ley, nunca menos del salario mínimo legal vigente o su equivalente (cuando solo trabajan por días): en el 2023 es $1.160.000 más auxilio de transporte ($140.606)

Tenga en cuenta que los empleadores de trabajadoras domésticas internas no están obligados a pagar el auxilio de transporte.

Además, los empleadores deben pagar a la trabajadora doméstica prestaciones sociales como cesantías (se liquidan cada año y se consignan en el fondo de cesantías que la trabajadora elija), intereses a las cesantías (que se pagan en enero de cada año a la trabajadora), primas de servicio (que se pagan en junio y diciembre de cada año a la trabajadora) y vacaciones (estos valores no pueden incluirse dentro del pago diario, semanal o mensual que ella recibe).

¿Cuándo pagan la prima de diciembre?

El empleador cuenta con un plazo de 20 días desde el inicio de diciembre, es decir, hasta el día miércoles, 20 de diciembre de 2023, para pagar la prestación de ley, por lo que le podría llegar en cualquier quincena anterior, o un día aleatorio durante este periodo.

Teniendo este periodo en cuenta, es importante que se programe y aplique algunos consejos para administrar sabiamente el pago de la prima navideña.

Tenga en cuenta que si le pagan la prima a tiempo, usted podrá solicitar información, orientación y resolver sus inquietudes sobre el procedimiento ante un inspector de trabajo, comunicándose con la línea de atención del Ministerio de Trabajo (601) 3779999.

¿Quiénes no reciben la prima navideña?

Es importante mencionar que este beneficio aplica para los trabajadores que cuenten con un contrato formal.

No aplica:

  • La prima de servicios no aplica para los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios, ya que se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia a favor de un tercero.
  • Aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, debido a que solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes.
  • Tampoco aplica para aquellos trabajadores que devenguen un salario integral, ya que la prestación se encuentra en el 30% del factor prestacional.
  • Cuando el trabajador devengue un salario mensual superior a diez (10) smmlv, será válido el acuerdo entre las partes de un salario integral que además de retribuir el servicio prestado, compense por anticipado el valor de prestaciones, recargos y beneficios.