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¿Qué pasa si le suben el arriendo más del IPC? Esto podría hacer

Esto está prohibido por la ley colombiana. Conozca aquí la reglamentación y qué podría hacer en esta situación.

Casa en tamaño miniatura con monedas al lado y de fondo una pareja revisando un contrato (Fotos vía Getty Images)

El arriendo de finca raíz es la actividad principal para múltiples colombianos, quienes se dedican a invertir en inmuebles y recibir las rentas mensuales de los arrendatarios que habitan dichos predios, y es que, según la más reciente Encuesta Nacional de Calidad de Vida del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), es el 40,2% de los colombianos los que prefieren vivir en lugares temporales y en arriendo, ya sea porque tener vivienda propia no está en sus planes o porque no es su prioridad.

Al respecto, existe toda una normativa que regula los aspectos fundamentales al momento de firmar un contrato de arrendamiento, los derechos y deberes de cada una de las partes firmantes, entre otros factores. En ese sentido, aquí le contamos qué dice la ley colombiana sobre el incremento del canon de arrendamiento de un inmueble y qué puede hacer en caso de que se incumplan dichos aspectos:

¿Cuánto es lo máximo que puede incrementar un canon de arrendamiento?

De acuerdo con lo consignado en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el arrendatario podrá aumentar el canon de arrendamiento, cada 12 meses de ejecución del contrato de arrendamiento, el porcentaje igual o inferior al equivalente al estipulado como Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior.

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No obstante, la normativa aclara que, aunque se haga el incremento sobre los límites establecidos en dicho artículo, “el valor del precio mensual de arrendamiento no podrá exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo”, señala el artículo 18 de la misma ley.

En ese sentido, un incremento adicional o superior al estipulado en esta normativa sería un incumplimiento por parte del arrendador, quien debe avisar con antelación y oportunamente de los incrementos sobr el canon. A continuación le conamos qué acciones podría tomar al respecto:

¿Qué podría hacer si le suben el arriendo más del IPC?

Teniendo en cuenta que este sería un acto arbitrario por parte del arrendador, si este le llega a imponer un aumento del canon por encima del permitido, lo primero que debería hacer es dialogar con el arrendador sobre la situación; pues puede existir la posibilidad de que no tenga conocimiento de la norma.

Si este no accede a realizar el incremento sobre los términos legales, usted podría dar por terminado el contrato de arrendamiento de manera unilateral y sin pagar ningún tipo de compensación económica o multa, ya que se estaría incumpliendo la norma que regula esta relación comercial. En este caso, cabe resaltar que el arrendatario deberá informar con al menos tres meses de anticipación, y por escrito, la terminación del documento, argumentando las razones por las que desucupará el predio.

Sin embargo, en caso de que este no quiera aceptar la terminación del contrato sin lugar a multas, usted podría reportarlo a través de un acto administrativo ante las autoridades locales de cada zona del país. En el caso de Bogotá, lo podría hacer ante la Secretaría Distrital del Hábitat o la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda, aportando los documentos que sustenten su proceso, según loo consignado en el sitio web de la Alcaldía de Bogotá.