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Economía

El impuesto predial subiría 300%, según proyecto de ley que radicó el Gobierno

El proyecto de ley se radicó por el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, y la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica.

Imagen de referencia de impuestos. Foto: Getty Images / krisanapong detraphiphat

Ante el Congreso de la República se radicó el miércoles 8 de noviembre un proyecto de ley por parte del Ministerio de Hacienda y de Agricultura. Este estaría relacionado con la posibilidad de aumentar el recaudo por impuesto predial.

Este proyecto fue presentado ante la Cámara de Representantes, y sus autores serían el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, y la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica.

La finalidad de este proyecto de ley es realizar modificaciones a la ley del 2019. En esa se señalaban y calculaban los incrementos en la medida del impuesto predial.

Por otra parte, dentro del proyecto de ley se tiene en cuenta una distinción por tipo de predio. Con esto, se mencionan cinco grupos en los que se incluyen predios rurales y urbanos y en donde la variación del aumento del impuesto dependería del avalúo en términos de salario mínimo.

En el caso de los predios rurales, estos se ven impactados en caso de ser considerados como destinos económicos o con usos del suelo de tipo habitacional, comercial rural. Así como empleados para la producción agropecuaria; institucional y áreas de conservación y protección.

  1. Los predios urbanos y rurales que tienen un avalúo catastral menor o igual a 135 salarios mínimos, en este caso el incremento del predial será del 50 %.
  2. Así como aquellos predios con avalúo que se ubique entre los 135 y 250 salarios mínimos. En este el incremento del impuesto sería del 100 %. En estos se tiene en cuenta los predios urbanos con fin habitacional o económico
  3. En el caso de los predios que tengan un avalúo entre los 250 y los 350 salarios mínimos tendrían un aumento de 150 %.
  4. A su vez, los predios que estén avaluados entre los 350 y los 500 salarios mínimos verían un incremento en el impuesto de 200 %.
  5. Por último, los predios que tienen un avalúo superior a los 500 salarios mínimos verían un incremento en su impuesto predial del 300 %

El impuesto predial, de acuerdo al Ministerio de Vivienda, es una medida económica que “recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio. Su base gravable depende del avalúo catastral. Es una renta endógena, de propiedad de los municipios y distritos, quienes tienen a su cargo su administración, recaudo y control. Esto permite la concesión de exenciones tributarias, y la adopción de tarifas preferenciales con fines extrafiscales propios de los impuestos”.

Además, el ministerio ha aclarado que este impuesto: “puede ser un poderoso mecanismo de distribución de la riqueza, a partir del cobro progresivo sobre una base gravable y tarifas actualizadas. Constituye una de las principales rentas de los municipios y distritos, y una parte significativa de sus ingresos corrientes propios”.

Adicionalmente, este impuesto permite usos extrafiscales, como los disuasorios y de incentivos, “para el ordenamiento territorial: por ejemplo, a partir de exenciones y tarifas preferenciales, los municipios y distritos pueden impulsar o estimular determinadas actividades que resulten meritorias o necesarias”.

Además, con la adopción de tarifas “más altas se puede desincentivar las actividades de determinados predios con externalidades negativas, como en el caso de los predios urbanizados sin edificar, urbanizables no urbanizados, o actividades de fuerte impacto para el municipio o distrito”.