¿Cuántas veces al año le pueden subir el arriendo? Esto dice la Ley
La legislación colombiana es clara a la hora de indicar cómo se efectúan los incrementos en el costo de los arriendos. Tome nota sobre lo que debe tener en cuenta si vive en alquiler.
Para muchas personas se hace complejo comprender cada detalle de los términos en los que se pacta un contrato de arrendamiento.
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Son documentos extensos, de letra menuda y con palabras cuya comprensión en ocasiones solo es cercana a abogados y personas del ámbito jurídico.
Por esa razón, en ocasiones los arrendatarios solo preguntan al dueño del inmueble si deben pagar un depósito de arrendamiento, cuánto es el valor mensual del canon y la cláusula de permanencia del mismo.
Sin embargo, hay aspectos en los que debe prestar especial atención, pues la legislación colombiana es clara y específica respecto a los términos de arrendamiento de bienes inmuebles. Pero estos no siempre se cumplen al pie de la letra.
Entre los asuntos por los que podría terminar pagando dinero de más por su inmueble arrendado está el porcentaje de incremento en el valor del arriendo, así como la periodicidad con la que se pueden hacer los aumentos.
Son comunes los casos en los que el dueño del inmueble decide realizar aumentos en el canon de arrendamiento a su gusto, especialmente en los casos en los que se llega a un acuerdo de palabra, sin sustento escrito o autenticado ante un notario.
Es en estas situaciones en las que los arrendatarios o inquilinos terminan pagando de más y siendo víctimas del abuso de los propietarios, por desconocimiento de la ley.
Leyes para arrendatarios en Colombia
En Colombia, el robusto sistema de leyes ofrece de manera específica las indicaciones legales para una variada lista de asuntos relacionados con el trabajo, los derechos, los deberes y hasta la vida cotidiana de los ciudadanos.
Es por eso que el arrendamiento de bienes inmuebles también hace parte de la legislación del país y da pistas específicas sobre qué hacer y cómo actuar en distintas situaciones.
Por ejemplo, la Ley 820 de 2003 brinda a los colombianos todas las indicaciones que se deben tener en cuenta a la hora de celebrar contratos de arrendamiento de vivienda urbana con fines distintos a los comerciales.
Aunque esta ley tiene ya veinte años de haber entrado en vigencia, sus términos permanecen actuales y son la guía para hacer valer los derechos y deberes de arrendatarios y arrendadores de viviendas en el país.
El capítulo seis de la mencionada ley se refiere de manera puntual a los términos en los que se da el arrendamiento de bienes como casas y apartamentos.
Allí se indica que el aumento del arriendo no puede ser mayor al aumento del IPC (Índice de Precios al Consumidor), calculado por las instituciones oficiales para el año inmediatamente anterior.
Para el caso del año 2023, por ejemplo, el IPC aplicado al aumento de los cánones de arrendamientos fue del 13,12%, que correspondía al IPC de 2022 calculado por el DANE.
No obstante, los acuerdos firmados en el contrato de arrendamiento y la disposición del dueño del inmueble pueden influir en la disminución del costo del aumento, según el propietario lo decida. Lo que no puede cambiar es la periodicidad para el aumento del valor del arriendo.
Aumento del arriendo más de una vez al año
El Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 deja claro que el incremento del costo del arriendo solo se puede hacer cada doce meses, al término o renovación del mismo y con base al IPC.
En ese sentido, no es correcto ni legal que el dueño de un inmueble aumente el valor del arriendo más de una vez al año o que aplique incrementos que superen el IPC.
En caso de que su arrendador decida aumentar el costo del arriendo, deberá informarle por escrito y con antelación sobre la decisión.
Si aún no se ha cumplido un año de celebrado o renovado el contrato, el aumento no se puede efectuar. Mino menos si se realizaron aumentos del valor en un tiempo menor a los últimos doce meses.
Tenga en cuenta que estas condiciones de arrendamiento solo rigen para aquellos contratos celebrados antes del 10 de julio de 2003, fecha de entrada en vigor de la ley.
Para quienes aún poseen contratos anteriores a esa fecha, el aumento no puede ser mayor al 3% del valor del canon de arrendamiento. Las condiciones legales son distintas, por lo que también debe prestar atención a los detalles de su contrato.