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Economía

Es ilegal el cobro de reconexión de servicios públicos en estos casos: Tome nota

La ley 142 de 1994 deja claro que el Estado puede intervenir en los servicios públicos

Servicios públicos Foto: Getty Images

El desempleo, las deudas o los problemas económicos suelen ser el factor principal por el que los ciudadanos no logran pagar a tiempo los servicios públicos. Es por esto que los prestadores y operadores realizan el corte de la prestación de los servicios. Sin embargo, en muchas ocasiones se suelen presentar cobros por las reconexiones.

Los cobros por las reconexiones de los servicios públicos pueden ser en algunos casos ilegales. Es por esto que en el país la ley ha establecido los momentos en los que las empresas pueden cobrar por volver a prestar el servicio. Para esto, en el procedimiento los operadores y prestadores de servicios deben asegurarse de cumplir con ciertos pasos.

Recordemos que por medio de los servicios públicos es que los ciudadanos pueden hacer el ejercicio de sus derechos. En Colombia se encuentran el servicio del agua, del gas, o de la electricidad.

La ley que aclara que el cobro de las reconexiones puede llegar a ser ilegal es ley 142 de 1994. En esta además se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

De igual forma, esa ley regula “los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.”

La ley 142 de 1994 deja claro que el Estado puede intervenir en los servicios públicos para que se presenten cosas: como la garantía de la calidad del servicio público; la ampliación permanente de la cobertura; la atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas; la prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando se den razones de fuerza mayor, entre otros.

Cobro de reconexión de servicios públicos

La misma ley, la 142 de 1994, detalla en el artículo 96 que los operadores pueden cobrar cuando se presentan moras en el pago. “Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran. "

Lo anterior, significa que los prestadores pueden cobrar la reconexión cuando esto signifique para ellos un gasto, como lo es el traslado y pago de sus empleados al lugar.

Adicionalmente, el artículo 142 indica: “Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato”.

Por tanto, en los casos en los que los prestadores no tengan que realizar un esfuerzo económico para hacer la reconexión no tendrán que cobrar dicha operación.

Por ejemplo, en el caso de la telefonía y el internet no se debe cobrar la reconexión, ya que esto no implica el traslado de un funcionario.

Mientras que en los servicios de agua o gas si pueden cobrar por la reconexión.

Finalmente, las empresas deben notificar antes de la suspensión del servicio por causa de mora.