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Economía

Declaración de renta 2023: ¿Cómo sé si soy residente en Colombia con efectos tributarios?

Los efectos tributarios en este caso dependen de la permanencia de los ciudadanos en el país, entre otros.

Photo taken in Medellín, Colombia / Ricardo Vallejo / EyeEm

Las finanzas personales de los colombianos son importantes para el Estado, ya que por medio de estas se determina quiénes son los que deben pagar impuestos. Por lo anterior, cada año los ciudadanos hacen el proceso de declaración de renta. No obstante, en el país no todos están obligados a declarar.

El pasado 9 de agosto comenzarón las fechas límites para que las personas naturales consideradas como residentes y más reporten en el formulario 210 al Estado sus finanzas personales sobre el periodo fiscal del año gravable 2022.

En el documento los colombianos que declaran tienen que poner todos los datos sobre sus ingresos, egresos e inversiones. Por la complejidad del mismo, este trámite puede ser apoyado por un contador certificado o se pueden buscar las formas de ayuda que brinda la Dian.

El periodo límite de declaración de renta va hasta el próximo 19 de octubre. No obstante, cada declarante cuenta con un día límite que depende del Número de Identificación Tributaria que aparece en el RUT. Lo anterior significa que todos los que deben realizar el proceso de declaración de renta revisen su RUT e identifiquen su Número de Identificación Tributaria para así conocer cuál es su fecha límite.

En caso de que una persona no haga la declaración de renta y tenga la obligación, estará expuesta a sanciones económicas. Dichas multas aumentan con el paso de los días y meses.

¿Cómo sé si soy residente en Colombia con efectos tributarios?

La Dian ha aclarado que hay ciertas condiciones que deben cumplir los residentes en Colombia que tienen efectos tributarios. En el artículo 10 del Estatuto Tributario se indica que:

  • Los ciudadanos que permanecen de manera continua o discontinua en el territorio por más de 183 días, esto con los días de entrada y salida, (en un periodo de 365 días consecutivos y sea justo sobre más de un año o período gravable. En este caso se tomará en cuenta como un residente desde el segundo año.
  • En caso de que un ciudadano cuente con “una relación con servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exento de tributación en el país en el que se encuentre en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo”.
  • A su vez, una persona que sea de nacionalidad colombiana y que en el año gravable cumpla lo siguiente: - Su pareja, compañero o sus hijos, dependientes y menores de edad, tengan residencia fiscal en el país. - A partir del 50% de sus ingresos son de fuente - El 50% de sus bienes o más están administrados en Colombia. - Su 50% de activos o más son poseídos en el país. - Así como cuando se ha sido requerido por la Administración Tributaria. O cuando no se acredita la condición de residente fuera del país por tema de efectos tributarios. - Cuando se tiene una residencia fiscal que está en una jurisdicción caracterizada por el Gobierno Nacional como paraíso.

¿Quiénes no son residentes en Colombia con efectos tributarios?

Al respecto, la Dian ha informado que los colombianos que cumplan con lo siguiente no son considerados como residentes con efectos tributarios:

  • En caso de que el 50% o más de los ingresos tengan una fuente con jurisdicción en donde se tienen el domicilio, es decir, en el exterior.
  • Cuando el 50% o más de los activos están ubicados en la jurisdicción en donde se tienen el domicilio, es decir, en el exterior.