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Amparan derechos de una joven venezolana a quien no querían aceptar en una universidad

Señalan que le anularon su inscripción al no reconocerle su documento migratorio de identidad dentro del proceso de admisión

Imagen referencia estudiantes universitarios. Foto: Getty Images / Klaus Vedfelt

Y así lo concluyó la Corte Constitucional al revisar la acción de tutela que presentó una mujer en contra la Universidad de Nariño, debido a que esta anuló su inscripción para ingresar a un programa de pregrado, con fundamento en que el reglamento interno del ente universitario no contemplaba como documento de identificación válido el Permiso por Protección Temporal (PPT).

Sobre esto la Sala Segunda de Revisión, analizó el caso y recordó que el derecho a la educación supone, entre otros aspectos, la posibilidad de acceder al sistema educativo en condiciones de igualdad.

“Esta exigencia implica un mandato de no discriminación que (i) compromete al Estado a promover el acceso a la educación, en especial, de las personas más vulnerables; (ii) prohíbe realizar distinciones basadas en criterios sospechosos para el ingreso al sistema educativo; y (iii) en la educación superior, exige que el procedimiento de acceso se desarrolle en condiciones de igualdad y se fundamente exclusivamente en el mérito y la capacidad de cada aspirante”.

La decisión tuvo en cuenta que en la accionante concurrieron distintos factores de vulnerabilidad, entre ellos, el contexto migratorio y la difícil situación económica que la joven ha afrontado desde que llegó al territorio colombiano. La Sala concluyó que se produjo un trato discriminatorio en razón del origen nacional de la accionante, lo cual le impidió acceder a la educación superior.

La decisión dejó claro que, “si bien, se reconoce la autonomía universitaria para adoptar reglamentos, la potestad de establecer los requisitos de admisión no es absoluta, debido a que estos no se pueden erigir en barreras insuperables o fundarse en criterios de discriminación”.

Por estas razones, la Corte le ordenó a la Universidad de Nariño que, de acuerdo con el calendario académico, retome el proceso de admisión de la accionante en la etapa en que se encontraba al momento de la anulación de su inscripción, si es de su interés e impartió órdenes de pedagogía y divulgación al Ministerio de Educación Nacional para que adelante estas acciones, a fin de cerrar brechas en el acceso a la educación superior.

Es importante recordar que el Permiso por Protección Temporal es un mecanismo de regularización migratoria reconocido por el Gobierno Nacional, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en Colombia, de manera transitoria y en condiciones de regularidad migratoria especial, con el fin de que puedan acceder a la oferta institucional pública y privada en el país.