Radio en vivo

Actualidad

Reducción jornada laboral inicia en julio: ¿para quiénes aplica y qué dice la Ley?

La disminución de las horas laborales se hará de manera gradual durante el 2023 y hasta el 2026.

Reducción jornada laboral inicia en julio 2023. Foto: Getty Images. / Doucefleur

A partir del sábado 15 de julio, la jornada laboral en Colombia se reducirá una hora y, por tanto, los empleados pasarán de trabajar 48 a 47 horas semanales. Según la Ley 2101 de 2021, el propósito es reducir la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales.

Lea también:

Esta Ley busca que los empleados puedan contar con más tiempo para compartir con sus familiares y poder hacer sus actividades personales y de ocio.

Cabe señalar que la norma tiene como uno de sus puntos clave la garantía de que los trabajadores recibirán la misma remuneración, es decir, que el salario no se vea afectado por la disminución de las horas.

Reducción gradual de horas laborales en Colombia

La disminución de las horas laborales se hará de manera gradual durante el 2023 y hasta el 2026, teniendo en cuenta las siguientes fechas:

  • A partir del 15 de julio de 2023 el número de horas trabajadas será de 47 por semana.
  • Luego del 15 de julio de 2024 el trabajador deberá cumplir con un máximo de 46 horas semanales.
  • Para el 15 de julio de 2025 el máximo de horas laborales a la semana será de 44.
  • Se espera que para el 15 de julio de 2026 se logre el objetivo de implantar completamente esta normativa y que los empleadores cumplan con un máximo de 42 horas laborales a la semana.

Excepciones en la jornada laboral

Las 42 horas se pueden distribuir entre 5 y 6 días a la semana, dependiendo de lo contratado y teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

  • Los empleadores pueden hacer los contratos de forma temporal o indefinida, con turnos de trabajo de 6 horas diarias y 36 a la semana, sin que obligue un pago por recargo nocturno y trabajo suplementario.
  • Se pueden acordar jornadas de mínimo 4 y máximo 9 horas, en las que no habrá un pago por trabajo suplementario, siempre y cuando no exceda las 42 horas semanales.
  • El empleador no podrá disponer del empleado para dos turnos laborales en el mismo día, así el trabajador se muestre de acuerdo, amenos que se trate de empleados de dirección, de confianza y manejo.