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Dapre aclaró que respeta la decisión sobre suspensión de decreto para contratistas

El 23 de febrero se dio a concoer en Caracol Radio que las personas naturales podrán tener varios contratos con el Estado

Imagen de referencia. Vía Getty Images. / Zero Creatives GmbH

El Consejo de Estado tomó la decisión de decretar la suspensión provisional relacionada con la directriz presidencial 08 del 2022, en donde se ordena que una persona natural no puede tener dos o más contratos con entidades del Estado. La decisión se da tras una demanda de Joel David Gaona Lozano, abogado, que indica que la norma estaba desconociendo la Constitución Política en sus artículos 6 y 150; así como el 12 de la Ley 153 de 1887. Esto debido a que con esas restricciones existe reserva legal. Por lo tanto, el Congreso de la República es el único competente para regular y legislar.

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Del mismo modo, se mencionaba que con la medida se estaba vulnerando los derechos fundamentales como la igualdad y el trabajo. Con esto, se solicitó al Consejo de Estado que ordenara la suspensión provisional del inciso 4º del numeral 1.1 de la Directiva No. 08 de 2022 para proteger los derechos de los contratistas del Estado. Siendo así, las entidades pueden hacer contratos de prestación de servicios con personas naturales sin importar si ya tienen un contrato con otras entidades públicas.

Tras la decisión, Mauricio Lizcano, director del Departamento Administrativo de la Presidencia, explicó en Caracol Radio que desde la entidad respetan la decisión sobre la suspensión de decreto para contratistas. “Con objetividad, la verdad, nosotros como dijimos en el debate el año pasado, lo que buscamos es fundamentalmente hacer como dos ‘diferenciamientos’ que el mismo Consejo de Estado había hecho en su sentencia: si era los contratos de asesores externos, o los contratos donde es un contratista de prestación de servicios que cumple los objetivos de la entidad”, indicó.

Sobre la primera forma de contratación el funcionario explicó que al hacer esta diferenciación se logra crear ahorro y transparencia. “Los contratos de asesores externos serían los que realmente prestan una asesoría que contribuye y da un valor agregado a la administración pública, pues sobre eso nosotros no dimos ninguna opinión. Pero los contratos de apoyo serían los contratos donde es un contratista de prestación de servicios que cumple funciones misionales de la entidad y que mayoritariamente tienen que cumplir un tiempo dentro de la entidad.”

Sobre esto mencionó que esa diferenciación la ha hecho el mismo Concejo Estado. “Dentro de esa directiva lo que nosotros dijimos era que en esos contratos de apoyo, pues una persona solo puede tener un contrato. Además, hay que ponerle la lupa a las personas que tenían más de cinco contratos, pues veíamos muy difícil cómo podía cumplir en tantas entidades a la vez por más que lo quisieran hacer”, aclaró Lizcano.