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Teletrabajador se llamaba a sí mismo para no atender clientes: casi no lo descubren

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias dio a conocer el despido de un empleado que mantenía ocupada la línea telefónica para evitar las llamadas de sus clientes

Llamada / Getty Images / Anita Kot

Un caso particular se dio a conocer en las plataformas digitales por cuenta del despido de un teletrabajador que se “autollamaba” durante la jornada laboral para mantener la línea ocupada y así evitar cualquier contacto con sus clientes. Así las cosas, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias determinó que la conducta del implicado perjudicaba al resto de sus compañeros al sobrecargarlos de trabajo.

Según se conoció, el exempleado llevaba desde el año 2019 prestando sus servicios a una empresa de soporte informático y ya para octubre de 2020 mientras trabajaba en casa por cuenta del COVID-19 fue despedido al no atender las llamadas de los clientes y usar un método “fraudulento” para evadir su responsabilidad.

El implicado realizó un total de 190 llamadas a su propio número para que el estado en la aplicación de su empresa apareciera como ‘ocupado’ y así no le entraran más llamadas de otros.

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Por otra parte, el documento legal explicó que no se trataba de un hecho puntual sino que era algo reiterativo, entre marzo y septiembre de 2020. Así las cosas, la empresa calificó esta conducta como algo “fraudulento, desleal y que contribuía al abuso de confianza en las gestiones encomendadas”.

“Mientras su trabajo es atender a los clientes y solucionar incidencias, usted de manera consciente y reiterada ha falseado datos dejando de atender a los clientes, los cuales nos contratan para darles un servicio y por el cual cobramos”, afirmó en su momento la compañía.

Otros antecedentes

En julio de 2021, el Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda del trabajador y absolvió a la empresa al considerar que la tipificación del despido era correcta. Tras el recurso interpuesto por el empleado, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias lo desetimó también y ratificó la sentencia anterior.

“Se trata de una conducta engañosa y continuada, no ante un acto aislado, que quiebra la confianza de la empresa, pues incide directamente en el modo en que el actor prestaba los servicios (...), sin perjuicio de que también afectaba a otros trabajadores, pues el demandante pasaba a ser el último de la fila para atender las llamadas entrantes”, manifestó el Tribunal.