Libreta militar 2023: ¿En qué casos el pago se liquidará sobre el sueldo del joven?
El alto tribunal advirtió que resulta violatorio de los principios constitucionales del derecho tributario, que la cuota de compensación militar se liquide con base en el patrimonio de la familia del obligado a prestar el servicio militar
La Corte Constitucional dio a conocer un fallo en el que señaló que si el joven que esta arreglando su situación militar es económicamente independiente, la cuota de compensación militar se fijará con base en el sueldo que él recibe y no el de sus padres, un tercero o de su núcleo familiar.
El alto tribunal advirtió que resulta violatorio de los principios constitucionales del derecho tributario, y del derecho fundamental al debido proceso el hecho de que la cuota de compensación militar se liquide con base en el patrimonio de la familia del obligado a prestar el servicio militar, si este acredita su condición de independencia económica para el momento de la liquidación de la referida contribución.
A esta conclusión llegaron al estudiar la tutela que presentó un ciudadano contra el Distrito Militar No. 1 del Ejército Nacional por cuanto este liquidó la cuota de compensación militar a su cargo con base en la situación económica de sus padres, pese a que para el momento de la liquidación habían pasado más de 10 años desde su clasificación, y el accionante era económicamente independiente de sus padres.
Así mismo la Sala Segunda de Revisión encontró probado que el accionante es el deudor de la cuota de compensación militar y en esa medida, entonces, el gravamen debe ser calculado con base en la realidad económica indicadora de su propio, individual y personal poder de pago frente al mencionado tributo, en tanto quedó demostrado que no depende económicamente de sus padres y actualmente es independiente.
“...Debe enfatizar la Sala en que, ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo, ni están obligados a responder por Nicolás, quien acreditó su independencia económica y al ser el obligado tributariamente sobre las bases que argumentó el Distrito Militar, estaría desprovisto de mecanismos para hacer responder solidariamente a otros, debiendo entonces cancelar la cuota calculada con base en ingresos y patrimonio ajeno, sobre los que no tiene poder de disposición2, dice el fallo.
Finalmente la Corte reiteró que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, de carácter tributario que debe pagar al Tesoro Nacional, el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado. Al ser un tributo, la cuota de compensación militar se encuentra regida por los principios del sistema tributario, entre ellos la equidad tributaria, y el principio de reserva de ley.