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Justicia

Ejército Nacional tardó 8 años en resolver situación militar de indígena

Al joven le cancelaron su contrato por no tener la libreta militar. La Corte Constitucional se pronunció.

Servicio militar obligatorio. Cortesía.

Bogotá D.C.

La historia es de un joven que pertenece a una comunidad indígena del Tolima a quien le cancelaron en 2021 su contrato en la Personería de Bogotá por no tener su libreta militar. El proceso del joven abogado en el Ejército Nacional tardó ocho años, a pesar de que estaba excluido de prestar servicio militar.

Incluso, esa institución le había indicado al hombre que su proceso estaba paralizado porque no se había acercado a la sede que le fue asignada en Bahía Solano, Chocó. Para la Corte Constitucional no se explica la exagerada demora por parte del Ejército Nacional.

“No hay duda de que la conducta del Ejército no fue diligente. El mismo Distrito Militar número 29 admitió ante los jueces de tutela que en el trámite del actor se cometieron errores en razón a que el comandante encargado del mismo no incorporó al sistema interno de gestión la documentación para avanzar en el proceso de liquidación de la libreta militar del joven”, indicó la sentencia.

Adicionalmente, la Sala Novena de Revisión de la Corte también criticó la decisión de la Personería de Bogotá de cancelar el contrato del joven. Indicó que esa entidad debió suspender el plazo de un año y medio para que el joven resolviera su situación militar, teniendo en cuenta que la demora no fue su culpa.

“El accionante tenía el derecho a no ser excluido del proceso de contratación por la inadecuada aplicación de la ley que hizo la Personería al desconocer el precedente de la Corte Constitucional en la sentencia C-277 de 2019″, puntualizó el Alto Tribunal.

La ponencia de la magistrada Natalia Cabo concluyó que se le vulneraron los derechos fundamentales al hombre, aunque indicó que la tutela ya era improcedente porque mientras se estudiaba ese recurso, el Ejército ya había definido la situación militar del joven, quien ya trabaja en otra entidad pública.

Por eso, la Corte llamó la atención del Ejército Nacional para que en el futuro atienda de forma ágil y con diligencia las peticiones de regularización de situación militar, “en especial cuando se trate de solicitudes interpuestas por integrantes de comunidades exentas de prestar servicio militar de acuerdo a los mandatos legales que regulan el tema”.

También le ordenó a la Personería de Bogotá expedir una circular administrativa en la que se aclare que el término de 18 meses establecido para que los funcionarios y contratistas regularicen su situación militar no es aplicable cuando existen situaciones que escapan del control de la persona involucrada, y que le impiden cumplir en tiempo con dicha definición.