Condenan a la Nación por muerte de patrullero de la Policía en Valledupar
El Consejo de Estado condenó al Estado por la muerte del patrullero de la Policía, Fausto Alexánder Abril Gómez, víctima de explosivos en el Cesar.
El Consejo de Estado condenó a la Nación por la muerte del patrullero de la Policía, Fausto Alexánder Abril Gómez, quien falleció víctima de la activación de diversos explosivos en el comando del Departamento de Policía del Cesar, en Valledupar.
En mayo de 2009, el uniformado se desempeñaba como receptor de denuncias y quejas del comando de Policía, cuando, en el momento en que se encontraba en el lugar donde se almacenaban los explosivos incautados, murió víctima de una explosión, pues el personal de esta institución manipuló este material y ocasionó el hecho.
Tras lo ocurrido, la familia del uniformado demandó a la Nación y a la Policía Nacional y aseguraron que hubo una falla en el servicio.
La Institución, en su defensa, confirmó que los hechos ocurrieron como la familia lo describió, pero consideró que lo ocurrido fue producto de un caso fortuito y no por negligencia de la Institución y que reconocieron pensión de víctima de sobrevivientes a la esposa e hijo de la víctima.
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<p >El 15 de noviembre de 2012, el Tribunal Administrativo del Cesar concedió parcialmente la demanda a la familia, al estimar que no había prueba directa que indicara el lugar y la cantidad exacta de explosivos, pero que sí se sabía que había más de tres kilos de pólvora lo cual era suficiente para ocasionar los daños.
En ese momento, el Tribunal consideró que la Policía fue negligente porque no impidió que el personal no autorizado pudiese colocar cualquier artefacto explosivo en las instalaciones y por eso reconoció una indemnización a los familiares de la víctima.
La Policía apeló la decisión, por lo cual el caso llegó a manos del Consejo de Estado. El alto Tribunal confirmó la condena y aseguró que el hecho efectivamente es imputable a la Policía.
“El perjuicio reclamado por los familiares de la víctima directa es imputable al Estado, porque el daño causado por la ubicación de explosivos cerca al lugar donde el patrullero desarrollaba funciones administrativas generó un riesgo que no corresponde a aquellos que los miembros de la fuerza pública que asumen teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones”, dice el fallo.
La alta Corte asegura que en los informes oficiales se presentaron contradicciones y que hubo manipulación en la escena de los hechos.
“En relación con el caso fortuito o fuerza mayor alegado por la Policía porque la explosión ocurrió por factores precipitantes externos como el calor, se advierte que esa no es una circunstancia ajena a su actividad que la exonere de responsabilidad, pues lo que la determina es precisamente la creación de este riesgo”, agregó el Consejo de Estado.
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