En marzo de 2022 comienzan a regir las 16 curules para las víctimas
Para la Corte se vulneraron los derechos de las víctimas. El Magistrado Alejandro Linares, ponente de esta decisión habló con Caracol Radio
En marzo de 2022 comienzan a regir las 16 curules para las víctimas
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Aunque sin paridad de género, avanza en Congreso la Reforma a la Justicia
La intención de crear las 16 curules para las víctimas nació del Acuerdo de Paz que se firmó entre el Gobierno Nacional en cabeza del entonces presidente Juan Manuel Santos y las extintas Farc.
La decisión que no pasó en Congreso, por lo que llegó al Alto Tribunal luego de que, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el de Bogotá negaran las pretensiones de la tutela presentada por Roy Barreras, en la que pedía revivir el punto del Acuerdo de Paz que solicitaba incluir las 16 curules para las víctimas.
El Magistrado Alejandro Linares, ponente de esta decisión habló con Caracol Radio.
¿Cuáles son las razones por las que la Corte Constitucional, admite y selecciona para estudio esta tutela?
Magistrado Alejandro Linares: La Corte seleccionó esta tutela básicamente para verificar si era cierto que se había cumplido o no el procedimiento legislativo y en esa medida saber si se habían violado o no, los derechos fundamentales, no solo del senador Roy Barreras, sino el derecho fundamental de las víctimas a una reparación integral, y a una no repetición.
¿Se encontró que se hubieran vulnerado estos derechos fundamentales?
Magistrado Alejandro Linares: Si, lo que encontró la Corte de manera mayoritaria es que al revisar el trámite del llamado fast track, el Congreso de la República aprobó el acto legislativo que creaba las 16 curules y en esa medida lo que hizo la Corte fue proteger los derechos fundamentales de las víctimas y ordenó desarchivar ese proyecto y promulgarlo como Acto legislativo ya que había sido aprobado por las mayorías requeridas.
¿Cuáles son los beneficios de que la Corte Constitucional haya fallado a favor de las 16 curules para las víctimas?
Magistrado Alejandro Linares: En principio la Corte no debería intervenir en los procesos que son competencia interna del Congreso de la República, pero en este caso la Corte decidió hacerlo de manera excepcional dado de que se habría verificado el cumplimiento de las mayorías en el Congreso de la República y eso de cierta manera vulneraba los derechos de las víctimas a tener una participación de 16 curules en la Cámara de Representantes, en el Acuerdo de Paz en su sección 2,3,6 lo que hizo fue crear estas curules para promover una representación política de representaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono.
¿Las 16 Curules empezarían a aplicarse desde ahora o se dejarían para la votación de marzo y se contarían del 2022 al 2026, y en ese caso como la ley dice que esas curules terminan en 2026 se crearía un nuevo periodo hasta el 2030 o qué pasaría con los otros 4 años?
Magistrado Alejandro Linares: La Corte en su mayoría decidió amparar este derecho fundamental a la participación política, en poblaciones y zonas afectadas por el conflicto, en dos periodos electorales contados a partir del 2022 y 2026, y 2026 – 2030, esto lo hizo con fundamento en los artículos 23 y 27 del decreto 2591 del 91 que permite a la Corte tomar decisiones para proteger de manera los derechos fundamentales amparados. Estas 16 curules empezarían a contarse a partir de las elecciones de marzo de 2022.
¿Qué opina del concepto allegado a la Corte Constitucional de parte de la Procuraduría, en el que dice que darle esas curules a las víctimas sería riesgoso puesto que habría incidencia de los victimarios en las decisiones de estas 16 zonas de conflicto que representarían las víctimas?
Magistrado Alejandro Linares: Bueno, cuando uno lee el Acto Legislativo hay varias protecciones para efectos de que estas curules se den a las víctimas, de hecho para inscribirse electoralmente se requiere una certificación de la Unidad de Víctimas, quien debe certificar que el candidato debe estar inscrito en el Registro Único de Víctimas que ellos llevan, de hecho fundamentalmente lo que pretende el Acto Legislativo es excluir a los partidos políticos y solamente tendrán participación aquellas personas que sean calificadas como víctimas, establece una paridad de género y promueve la participación de la mujer víctima del conflicto armado en la Cámara de Representantes.
Pero, ¿cómo recibió la Corte este concepto, se puede decir que es errado o tiene fundamento para decir que las víctimas podrían estar influenciados por sus victimarios en las 16 zonas del conflicto?
Magistrado Alejandro Linares: Nosotros somos un tribunal que recibe diversos conceptos, pero nuestro rol es evaluar únicamente los argumentos de naturaleza jurídica y ese argumento, no es de naturaleza jurídica sino es un argumento de conveniencia, por esa razón se leyó el argumento de la Procuraduría, muy respetable, nosotros no lo tuvimos en cuenta.
¿Quiénes fueron los magistrados y cuáles son los principales argumentos de los magistrados que salvaron el voto?
Magistrado Alejandro Linares: Tres magistrados salvaron el voto, la doctora Paola Meneces, la doctora Gloria Stella Ortiz y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, los tres hicieron un salvamento de voto conjunto porque no estaban de acuerdo con que la Corte invadirá un proceso constituyente, consideraban que la tutela era improcedente, y también consideraban que no había vulneración de derechos fundamentales.