Corte tumba decreto que suspendió términos de extradición en la pandemia
El alto tribunal señaló que en adelante se deberán reactivar los trámites
La Corte Constitucional tumbó el decreto que dictaba medidas especiales y suspendía los términos en los trámites de extradición en medio de la emergencia por el coronavirus.
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El alto tribunal consideró que el decreto 487 del 27 de marzo de 2020 generaba una "restricción desproporcionada a los derechos del debido proceso y a la libertad de las personas requeridas en extradición", señaló. Además, dijo que desconocía la importancia de los compromisos internacionales que Colombia adquirió pata la cooperación judicial y la lucha contra el crimen.
La decisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, se dio con una votación de 5 a 4 en la Corte y rige hacía futuro. Es decir, que en cada caso se deberá considerar el restablecimiento de los términos en el trámite de extradición que fueron suspendidos mediante ese decreto que fue declarado inconstitucional.
"La presente inexequibilidad no afecta la suspensión por 30 días calendario de los trámites de extradición de personas con condenas en firme que para la fecha de expedición del Decreto Legislativo 487 contaban con resolución ejecutoriada concediendo la extradición", manifestó la Corte.
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El alto tribunal explicó que las personas que ya tienen esas condenas en firmes ya se les desvirtuó la presunción de inocencia y "ya tuvo la oportunidad de agotar la mayoría de los mecanismos de defensa a su disposición en las distintas etapas del trámite de extradición" y por eso no afecta el debido proceso en esos casos. Además, el tiempo que estuvieron privados de la libertad se añade como parte cumplida de su pena.