Gobierno agilizará devolución de saldos a favor del IVA e impuesto de renta
La compensación se efectuará dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de solicitud, y no 50 días después, como se estipula normalmente.
Mediante el decreto 535, del 10 de abril de 2020, el Gobierno estableció un procedimiento abreviado para la devolución de saldos a favor, tanto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, como del impuesto sobre las ventas (IVA), durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
Dicha devolución se hará a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), y busca que los contribuyentes afectados por la pandemia tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones.
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Cabe resaltar que la medida cobijará a los contribuyentes que no sean calificados como de riesgo alto en materia tributaria, y que les autorizará la devolución o compensación de los respectivos saldos a favor, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud.
Así entonces, cuando el contribuyente cumpla con los requisitos, cada Dirección Seccional de la Dian dará respuesta dentro de las dos semanas posteriores a la presentación de la solicitud, y no a los 50 días, como lo establece el artículo 855 del Estatuto Tributario.
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De acuerdo con el Gobierno, mientras permanezca vigente el Estado de Emergencia Sanitaria, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes en el Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, la relación deberá ser entregada en un plazo no superior a los 30 días siguientes, una vez se levante la emergencia.
Finalmente, la norma señala que las solicitudes que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado, finalizarán al momento de terminación de la Emergencia Sanitaria.
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