Procuraduría pide declarar inconstitucional otros dos decretos de la conmoción interior
La Procuraduría considera no ajustados a la ley dos decretos de la conmoción interior que concedieron facultades al Consejo Superior para conjurar consecuencias del paro judicial
La Procuraduría considera que no están ajustados a la ley los dos decretos de la conmoción interior que le concedieron facultades al Consejo Superior para conjurar las consecuencias del paro judicial. En el concepto emitido ante la Corte Constitucional, la Procuraduría encuentra que los dos decretos incurren en violaciones a la constitución ya que se establecen normas innecesarias y otras ya reglamentadas en otras leyes vigentes. Dice el ministerio Publico que el hecho de crear, suprimir y trasladar cargos en la administración judicial “no es estrictamente necesario para contrarrestar el estado de conmoción interior decretado, y porque su redacción resulta confusa a la luz del sistema penal acusatorio.” Lo que ha señalado la Procuraduría es que si bien el Consejo Superior puede establecer turnos, jornadas y horarios adicionales de atención al publico, lo puede hacer pero creando una compensación económica, ya que no se pueden vulnerar los derechos humanos de los trabajadores al amparo del estado de excepción. “Se solicitará se declare la constitucionalidad en el entendido que debe haber una compensación salarial y prestacional plena para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial por el tiempo adicional que laboren, lo cual debe hacerse retroactivo al momento en que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura haya empezado a establecer y a hacer efectivos los turnos adicionales de atención al público”, señala el concepto. Sobre el nombramiento de magistrados, jueces y empleados de la rama sin sujeción a las normas de carrera, la Procuraduría dice que hay suficientes normas para hacer los nombramientos y que es ilegal que se pase por encima de las reglas de la carrera judicial. Así mismo en su concepto, la Procuraduría señala que el decreto de conmoción interior es abiertamente inconstitucional ya que faculta al Consejo Superior para suspender provisionalmente a los funcionarios y empleados de la rama, contrariando la independencia judicial de la Procuraduría que tiene dicha competencia. Señala también que se han adoptado normas que no “tienen impacto de descongestión”, como el hecho de devolver las sentencias en las que se apela una determinación. Así mismo se señala que el gobierno como legislador extraordinario debió establecer los parámetros para descongestionar la justicia y no entregarle esa facultad al Consejo Superior de la Judicatura. En cuanto a las facultades entregadas a los notarios para conocer de algunos procesos, la Procuraduría señala que esta medida para contrarrestar la grave situación por la cual se decretó el estado de conmoción no es clara, debido a que se podría trasladar la congestión a las notarías, con el agravante del aumento de los costos para quienes pretendan acceder a la justicia por esta vía. El concepto que pide la inconstitucionalidad del decreto 3930 y 3990 del 2008 fue notificado a la Corte Constitucional para que, luego de la vacancia judicial, se pronuncie.




