Internet globaliza el comercio pero genera nuevos conflictos Por Rosely Forganes
La globalización del comercio, que asume proporciones inéditas gracias a la internet, creó un nuevo tipo de problemas para los consumidores, el esclarecimiento de quejas y conflictos con empresas situadas en otro país.
BRUSELAS.-- La globalización del comercio, que asume proporciones inéditas gracias a la internet, creó un nuevo tipo de problemas para los consumidores, el esclarecimiento de quejas y conflictos con empresas situadas en otro país. Entre las causas del conflicto no figuran apenas los objetos de consumo como los discos, libros y equipos electrónicos, sino que también seguros y servicios bancarios. Para resolver esos litigios y proteger los intereses del consumidor y al mismo tiempo permitir el desarrollo del comercio competitivo a distancia, cerca de 35 entidades europeas, la mayoría de servicios financieros, firmaron un protocolo de cooperación en Bruselas. El documento está abierto a la adhesión de otras entidades del continente, que pueden integrar el acuerdo a cualquier momento, desde que atiendan las condiciones. "Los mercados prosperan con base en la confianza", afirmó el comisario de Mercado Interno, Frits Bolkestein. "Los consumidores necesitan tener la garantía que las transacciones internacionales estarán exentas de problemas. La existencia de métodos rápidos, eficientes y baratos para resolver los litigios es esencial para el desarrollo de un verdadero mercado europeo", garantiza el comisario.El documento firmado en Bruselas es un protocolo de cooperación para resolver conflictos en el área de servicios y productos financieros, que servirá igualmente para otros sectores, como los de objetos de consumo. El objetivo es facilitar la resolución extrajudicial de los conflictos entre consumidores y prestadores de servicios sin límite de fronteras. Las entidades y organismos con competencia para resolver los conflictos asumen el compromiso de proveer al consumidor todas las informaciones adecuadas y necesarias para la presentación de reclamos, principalmente en lo que respecta a los eventuales plazos-límites para la presentación de las reclamaciones. También quedó establecido el principio del recurso directo al prestador de servicio, a quien debe ser presentada primero el reclamo. En la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el reclamo será encaminado para el organismo competente, que pasa a ser responsable por la intermediación entre el prestador de servicio y el consumidor.Un punto fundamental que quedó establecido es la posibilidad de que el consumidor utilice, durante todo el proceso de recurso o queja, el idioma de contrato con el prestador de servicio o aquel utilizado normalmente en los contactos con la entidad reclamada. Esa red de esclarecimientos extra judiciaria de conflicto, no descarta la posibilidad de acción judicial, constituido una alternativa más simple, rápida y barata. Pero, aún así, todo consumidor no satisfecho con la mediación puede recorrer a los tribunales.




