Jueces no están obligados a acoger la petición de absolución de los fiscales
La Corte Suprema de Justicia cambió su Jurisprudencia a favor de la autonomía de los jueces.
Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que no constituyen verdaderas decisiones judiciales aquellos fallos en los que un juez decida absolver a un acusado, sólo porque lo solicita la Fiscalía.
Dice la Corte que los jueces deben tomar sus decisiones con autonomía e independencia, valorando las pruebas válidamente incorporadas, pues si actúa con base a las peticiones de la Fiscalía estaría ante "una mera refrendación de la voluntad del acusador".
"En una variación de la jurisprudencia anterior de la corporación que establecía que ante la petición absolutoria de la Fiscalía, el funcionario judicial no podía más que fallar según lo pedido, la Sala de Casación Penal sostuvo que en adelante se debe entender que la absolución elevada por el ente acusador es un acto de postulación que, al igual que el planteado por la defensa y demás intervinientes, puede ser acogido o desechado por el juez de conocimiento, quien decidirá exclusivamente con fundamento en la valoración de las pruebas aducidas en el juicio oral", dice un comunicado de la Corte.