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Aprobado en último debate Acto Legislativo para la Paz

En la plenaria de la Cámara de Representantes se le dio trámite a este proyecto con el que se pretende blindar e implementar los acuerdos de paz de La Habana.

Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

La única novedad en este último debate se dio en el artículo 5° en el que se dejó claridad sobre la refrendación popular como requisito para que puedan activarse los mecanismos de implementación y blindaje de los acuerdos de paz de La Habana, previstos en el articulado de este proyecto de ley, presentado en el mes de septiembre del año 2015.

En la ponencia para séptimo debate del proyecto se añadió un artículo en el que se incorpora lo anunciado desde La Habana en materia de blindaje jurídico de los acuerdos de paz. Este artículo da la categoría de acuerdo especial al acuerdo final de paz y lo incluye, una vez firmado y refrendado, al bloque de constitucionalidad en sentido estricto.

El artículo transitorio también contempla la creación de un "procedimiento de ley aprobatoria de Acuerdo Especial" a través del cual se deberá tramitar el acuerdo final de paz, una vez firmado y refrendado. El control constitucional relacionado con la aprobación de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático, así como el relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias.

Con este proyecto de acto legislativo se pretende  dar las herramientas jurídicas al estado colombiano para implementar y blindar los acuerdos finales a los que se llegue en La Habana entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc.

Se prevé que las comisiones constitucionales y las plenarias de Senado y Cámara tramiten los proyectos de ley necesarios para desarrollar los acuerdos de paz en un trámite abreviado; los proyectos de ley sólo tendrán que ser aprobados en dos debates mientras que los actos legislativos sólo tendrán que surtir una vuelta de cuatro debates, con 8 días de diferencia entre las discusiones en comisión y plenaria. Todos estos proyectos serán objeto de control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Todas las iniciativas serán de autoría exclusiva del gobierno y las modificaciones deben ser avaladas por el ejecutivo.

El texto del proyecto también propone otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la República para que pueda expedir decretos con fuerza de ley, con el fin de garantizar los acuerdos finales. El Primer Mandatario tendrá estas facultades especiales dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del acto legislativo y a la refrendación del acuerdo final. Las facultades extraordinarias no se podrán ejercer para decretar actoslegislativos,leyes estatutarias, códigos o nuevos impuestos.

Durante los próximos 20 años, de acuerdo con el proyecto de acto legislativo, el Gobierno Nacional incluirá el plan de inversiones para la paz en el Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de  garantizar inversiones en zonas afectadas por la violencia. Durante los seis meses siguientes a refrendarse el acuerdo final, las autoridades municipales y departamentales harán los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo locales.

Los textos aprobados en Senado y Cámara deberán ser conciliado antes de poder integrarse al ordenamiento jurídico nacional.

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