¿Cuáles son las excepciones para trasteos en esta cuarentena?
Solo se podrá hacer cuando sean casos de fuerza mayor, de resto estará prohibido.
Para los ciudadanos que piensan realizar un trasteo, es importante que tengan en cuenta los 4 casos que están permitidos por el decreto 593 en esta cuarentena.
La primera, cuando finalizó el contrato de arrendamiento y debe entregar el apartamento o casa al arrendador.
Segundo, cuando usted compró una vivienda y la fecha de entrega de la casa o apartamento está establecida en esta cuarentena, acá de se debe tener a la mano las escrituras donde se evidencie esto.
La tercera, cuando usted deba mudarse a la casa de un familiar para cuidarlo o ser cuidado.
Y la última es cuando las condiciones de sus vivienda no sean dignas para vivir en este caso, por inundaciones o humedad.
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Frente a eso William Mendieta, secretario Jurídico del Distrito, señala cuáles son los papeles o pruebas que se deben tener en caso de que una autoridad lo requiera.
"Contrato nuevo de arrendamiento, documentos de finalización del contrato, la escritura de compraventa o una simple declaración a la autoridad que me lo solicite indicando que estoy bajo una de esas circunstancias", aseguró el secretario.
Todo esto se rige en el decreto 593 de la Presidencia, que estableció el derecho a la circulación de las personas solamente en caso de fuerza mayor o fortuito.