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Límites de velocidad para patinetas eléctricas 2026: ¿cuándo puede circular a 40km/h y 25km/h?

El Ministerio de Transporte expidió la nueva normativa para los usuarios de vehículos eléctricos livianos como bicicletas y patinetas eléctricas.

Límites de velocidad para patinetas eléctricas 2026: ¿cuándo puede circular a 40km/h y 25km/h? Getty Images

Límites de velocidad para patinetas eléctricas 2026: ¿cuándo puede circular a 40km/h y 25km/h? Getty Images

Límites de velocidad para patinetas eléctricas 2026: ¿cuándo puede circular a 40km/h y 25km/h? Getty Images

Con el auge de las opciones sostenibles de transporte como motos, bicicletas o patinetas eléctricas, se hace necesaria también su regulación, tanto en los aspectos técnicos de su funcionamiento y capacidad, así como en cuanto a las normas que deben seguir en las vías.

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En ese sentido, el Ministerio de Transporte emitió en agosto de 2026 la resolución 20263040030675, que reglamenta la Ley 2486 de 2025 en cuanto a la circulación de vehículos de “micromovilidad” (vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, VELMPU), lo cual incluye patinetas, monociclos, triciclos y bicicletas eléctricas, entre otros.

Aunque la nueva normativa establece un periodo pedagógico de hasta tres meses, incluye nuevas medidas y obligaciones que deben cumplir los propietarios de este tipo de vehículos a partir del primero de enero de 2027.

¿Cuál es el límite de velocidad para patinetas y bicicletas eléctricas en Colombia?

Uno de los temas más relevantes en la resolución es la definición de los límites de velocidad para los vehículos de micromovilidad eléctrica de acuerdo con el tipo de vía en la que circulan.

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En ese sentido, se establecieron los siguientes límites:

  • Hasta 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y espacios destinados para la circulación recreativa y deportiva de este tipo de vehículos.
  • Hasta 40 kilómetros por hora en calzadas y vías en las que se permita su circulación.

Además, se prohíbe el uso recreativo y deportivo de andenes, aceras y demás infraestructura exclusivas para el uso de peatones.

¿Qué normas deben cumplir usuarios de bicicletas y motos eléctricas?

En la resolución se contemplan también los requisitos mínimos de seguridad con los que deben contar las motos, bicicletas eléctricas y demás vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU).

Entre ellos se encuentran los siguientes:

  • Sistemas de frenado
  • Iluminación frontal y trasera
  • Avisador acústico
  • Limitador de velocidad
  • Visualizador de batería y velocidad
  • Luces direccionales
  • Mecanismos que impidan la manipulación de la velocidad máxima del vehículo

Esta regulación establece que los usuarios deberán utilizar casco certificado y prendas retrorreflectivas durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.

Estos datos deben servir para la identificación por parte de las autoridades. En ese sentido, las personas que adquieran un vehículo nuevo deberán exigir la nueva lámina del fabricante o vendedor, mientras que quienes sean poseedores antes del primero de enero de 2027 deberán instalar manualmente la ficha con información del manual, factura o demás documentos del fabricante, importador o comercializador.

¿Qué debe incluir la nueva “lámina de identificación”?

La nueva norma también crea una “lámina de identificación” obligatoria a partir del primero de enero de 2027 para los vehículos eléctricos de movilidad personal cuya masa (incluyendo la batería) no supere los 60 kilogramos o que, teniendo una masa superior, no llegue a más de 40 kilómetros por hora.

Esta identificación deberá contener información técnica como:

  • Velocidad máxima
  • Número de serie
  • Año de fabricación
  • Marca
  • Modelo
  • Peso
  • Potencia
  • Categoría y clase del vehículo

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