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¿Cuándo no se tiene derecho al auxilio funerario en Colombia? Reglas en fondos de pensiones

Este apoyo económico funciona como respaldo monetario ante un deceso o fallecimiento de una persona afiliada a un fondo pensional

Auxilio funerario. Fotos Getty Images

Auxilio funerario. Fotos Getty Images

Auxilio funerario. Fotos Getty Images

Ante un caso donde se contextualice la muerte de una persona vinculada a un fondo pensional, se establece una remuneración económica que respalde los gastos fúnebres para despedir el cuerpo de la persona.

Estableciéndose este mecanismo para que las personas, ante este tipo de situaciones puedan optar por acogerse dependiendo de su seguridad social para así resolver económicamente el asunto.

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¿Qué es el auxilio funerario?

Funciona como una acción económica que se le otorga a la persona que asumió presupuestalmente los gastos referentes al fallecimiento de la persona (servicios funerarios, cremación, gastos del entierro, etc.).

Teniendo en cuenta que la persona fallecida en el momento se encontrara vinculada en alguno de los fondos pensionales en Colombia tanto Colpensiones como regímenes privados y que adicionalmente el responsable quien asumió los costos durante el proceso tenga información o pruebas que lo acrediten realmente.

El beneficiario recibe lo equivalente de manera exacta al último salario base de cotización si era un trabajador afiliado o en otro caso al valor de la última mesada pensional si la persona figuraba como pensionada ante seguridad social, esto según el artículo 51 de la Ley 100 de 1993.

Dependiendo como tal el valor de lo que cotizaba la persona en cuanto a salario o pensión, de manera que si la persona estaba cotizando uno o dos salarios mínimos, obtendría una ayuda de cinco salarios; una persona que gane siete obtendría el mismo monto del salario; así se lleguen a los 10. En ese contexto, las personas que superen este margen recibirán siempre los 10 salarios tal y como lo establece la ley.

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¿Cuándo no se aplica al auxilio funerario?

De acuerdo con la Ley 100 de 1993 y la reglamentación de los fondos pensionales, los siguientes casos no son válidos para que la persona acceda a esta compensación:

  • El tiempo límite para reclamar esta ayuda económica es de 1 año a partir de la fecha de fallecimiento, pasado este tiempo no se podrá acceder al auxilio funerario.
  • Si la persona fallecida no estuviera afiliada al sistema pensional en Colombia.
  • Si los gastos fúnebres son cubiertos por un seguro de vida u otra póliza.
  • Causa del fallecimiento en el contexto laboral: enfermedades laborales o accidentes dentro del trabajo, si ocurre el deceso por alguno de estas causas la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) se hará responsable de la ayuda económica.

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¿Cómo acceder al auxilio funerario?

En el caso de que el fallecido perteneciera a Colpensiones se debe de dirigir a los puntos presenciales de la entidad o por el portal web oficial en la sección prestaciones económicas teniendo la siguiente documentación:

  • Documento de identificación original. 
  • Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.
  • Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indique nombres y apellidos, de quien canceló la factura y descripción de los servicios prestados.
  • Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre. 
  • Contrato pre exequial en caso de que exista
  • Carta de autorización por parte de los herederos autorizando a uno solo para el respectivo cobro.  
  • Formato cuenta pago, que contiene la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.
  • Si es tercero autorizado, carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga.

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