Concejo de Cali aprueba alivios tributarios para afectados por el terremoto
La medida contempla exoneraciones y descuentos en el impuesto Predial, beneficios para negocios afectados, apoyo educativo y alivios en intereses moratorios
Foto: Concejo de Cali
El Concejo de Cali aprobó el Acuerdo 100, una iniciativa de la Administración Distrital que establece alivios tributarios y no tributarios para las personas, familias y sectores afectados por el terremoto del pasado 10 de agosto.
La medida contempla beneficios para propietarios de predios afectados, viviendas que debieron ser evacuadas, edificaciones colapsadas, establecimientos comerciales afectados y estudiantes de familias damnificadas.
Los beneficios varían de acuerdo con el nivel y tipo de afectación. De esta manera, un inmueble que pueda ser reparado tendrá un tratamiento diferente al de una edificación que colapsó o tuvo que ser demolida.
“Esta es una gran oportunidad que da la Administración Distrital de la mano de este Concejo a todos los caleños que fueron afectados con el sismo del pasado 10 de agosto”, afirmó la presidenta del Concejo, Daniela Plaza.
Alivios para vivienda y Predial
Uno de los principales componentes del Acuerdo 100 está relacionado con el impuesto Predial.
Los propietarios de edificaciones colapsadas o con orden de demolición tendrán una exoneración del 100 % del Impuesto Predial Unificado durante una vigencia fiscal. Si el Predial de 2026 ya fue pagado en su totalidad, el beneficio se trasladará a la vigencia de 2027.
En el caso de quienes reconstruyan sobre un predio colapsado, la nueva construcción tendrá una exoneración del 100 % del Predial durante cuatro vigencias fiscales. Si el impuesto de 2026 fue pagado completamente, el beneficio será de cinco vigencias.
También se contempla una exoneración del 100 % del Predial durante 2027, 2028 y 2029 para los predios que queden convertidos en lotes después de un colapso o demolición, siempre que mantengan esa condición.
Para las viviendas que fueron declaradas no habitables, pero que pueden recuperar su seguridad y funcionalidad mediante reparaciones, se estableció un descuento del 50 % en el Predial de 2027. La condición deberá estar respaldada por una evaluación o certificación técnica de Gestión del Riesgo.
Alivios para quienes tienen deudas de Predial
El acuerdo también contempla beneficios para quienes tienen obligaciones tributarias de años anteriores.
Los propietarios de inmuebles afectados, evacuados o colapsados podrán pagar hasta cinco vigencias anteriores a 2026 sin intereses moratorios, siempre que cancelen el capital adeudado antes del 31 de diciembre de 2027.
Para los demás contribuyentes con obligaciones pendientes, el beneficio sobre los intereses estará disponible si realizan el pago antes del 31 de diciembre de 2026.
Además, durante 2026 se establecen reducciones temporales de las sanciones tributarias, de acuerdo con las fechas fijadas en el acuerdo.
Beneficios para negocios afectados
Los comerciantes, talleres y establecimientos que resultaron afectados por el terremoto tendrán un descuento del 20 % en el impuesto de Industria y Comercio, ICA, correspondiente a 2027.
Para acceder al beneficio, el establecimiento deberá estar identificado en los censos de Desarrollo Económico y Gestión del Riesgo.
El concejal Henry Peláez, integrante de la Comisión de Presupuesto, destacó que se trata de “alivios tributarios y no tributarios” que buscan beneficiar tanto a las personas afectadas como a la comunidad caleña.
“Hay beneficios tanto para toda la comunidad caleña como para los afectados y para los que perdieron sus edificaciones”, señaló Peláez.
El acuerdo también establece tarifas específicas de ICA para determinadas actividades del sector salud, entre ellas hospitales, clínicas, práctica médica y servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico.
Apoyo para estudiantes
Otro de los componentes está dirigido a estudiantes universitarios pertenecientes a familias afectadas por el terremoto.
Durante 2027 podrán acceder a becas financiadas mediante recursos del ICA destinados a Instituciones de Educación Superior, siempre que estén registrados o identificados en el Registro Único de Familias de Emergencia, RUFE, o en el Registro Único de Damnificados RUD.
El beneficio está dirigido a estudiantes que hayan perdido su vivienda o hayan tenido que desalojarla como consecuencia del sismo y que estuvieran matriculados durante el semestre académico en el que ocurrió la emergencia.
Alumbrado público y plusvalía
El Acuerdo 100 también contempla una exoneración del 100 % del impuesto de Alumbrado Público para los predios afectados o colapsados mientras permanezca vigente la declaratoria de calamidad pública.
Para el resto de la ciudadanía se aprobó el congelamiento de la tarifa de Alumbrado Público durante seis meses.
La concejala María del Carmen Londoño destacó el acuerdo alcanzado para incluir esta medida: “propusimos como bancada el congelamiento por seis meses en la tarifa de alumbrado público en la ciudad, es una forma de ayudar a la economía de la ciudad, no solo ayudar a los 44 mil damnificados de la ciudad”.
En materia de reconstrucción, las edificaciones colapsadas o demolidas que sean reconstruidas podrán quedar exoneradas del pago de la participación en plusvalía generada por un mayor aprovechamiento del suelo, siempre que las obras se realicen dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia del acuerdo.
¿Cómo se aplicarán los beneficios?
Una parte de los alivios será aplicada de oficio. Para ello, Gestión del Riesgo entregará a Hacienda Distrital los censos técnicos, evaluaciones de daños y demás información disponible para identificar los predios afectados.
Si un inmueble no aparece en los censos iniciales, el propietario podrá presentar una solicitud y aportar el respectivo peritaje o soporte técnico.
El acuerdo establece, además, que no será necesario estar a paz y salvo por obligaciones tributarias anteriores para acceder a los beneficios.
Esto no significa que las deudas desaparezcan. Los alivios aplican únicamente a los conceptos y condiciones expresamente establecidos en el Acuerdo 100.
El director del Departamento Administrativo de Hacienda Distrital, Jhon Quinchúa, explicó que la intención es facilitar el acceso a estos beneficios:
“En Hacienda tomamos decisiones técnicas para responderle a la ciudadanía. Las finanzas cobran verdadero sentido cuando se traducen en alivio y bienestar para la gente. Diseñamos una estructura responsable que beneficia a más de 54.000 predios. Decidimos que la solidaridad fiscal se convierta en exenciones automáticas del 100% en Predial para inmuebles colapsados, condonación del 100% de intereses moratorios y becas de educación superior para jóvenes damnificados. Iniciamos de inmediato los desarrollos tecnológicos para que la aplicación sea de oficio, garantizando que nadie deba realizar trámites innecesarios ni se le exija estar a paz y salvo para recibir la ayuda”.
El Acuerdo 100 entrará en vigencia a partir de su publicación oficial. A partir de ese momento, el alcalde tendrá un plazo de tres meses para reglamentar los aspectos operativos y procedimentales necesarios para su aplicación, sin modificar las condiciones, porcentajes o beneficiarios aprobados por el Concejo.
Con esta medida, la Administración Distrital busca reducir las cargas económicas de los hogares afectados, facilitar la reconstrucción de las viviendas y apoyar la recuperación de los negocios y estudiantes impactados por el terremoto del 10 de agosto.
ABC de los alivios aprobados
El Acuerdo de alivios tributarios y no tributarios aprobado por el Concejo reconoce que el terremoto del 10 de agosto afectó de manera diferente a hogares, predios, negocios y estudiantes. Por eso, las medidas cambian según la situación de cada persona o inmueble. Este es el ABC para entenderlas:
¿Qué pasa si mi predio colapsó o debe ser demolido totalmente?
- Tendrá una exoneración del 100 % del Impuesto Predial Unificado por una vigencia fiscal.
- Si el Predial de 2026 no ha sido pagado, la exoneración se aplicará a 2026.
- Si el Predial de 2026 ya fue pagado en su totalidad, el beneficio se aplicará a la vigencia fiscal del 2027.
- El pago realizado por Predial 2026 no genera devolución ni compensación.
¿Y si reconstruyo sobre el predio que colapsó?
- La nueva construcción tendrá una exoneración del 100 % del Predial durante cuatro vigencias fiscales si no se pagó el Predial 2026.
- Si el Predial 2026 fue pagado completamente, la exoneración será durante cinco vigencias fiscales.
- Este beneficio comienza a aplicarse a partir de la vigencia siguiente a aquella en la que la nueva construcción sea incorporada o actualizada en la información catastral.
¿Qué ocurre si después del colapso el inmueble queda como lote?
- Los predios que queden como lotes después del colapso o de una demolición total tendrán una exoneración del 100 % del Predial durante 2027, 2028 y 2029, mientras mantengan acreditada esa condición.
- Si durante ese tiempo se realiza una nueva construcción, deja de aplicarse el beneficio de lote y podrá comenzar a aplicarse el beneficio correspondiente a la nueva construcción.
- El Acuerdo establece que, si dentro del término de tres años no se realiza la construcción, se pierden los beneficios previstos para esta condición.
¿Qué pasa si mi vivienda quedó no habitable, pero puede repararse?
- Si el predio fue caracterizado técnicamente como no habitable, pero no requiere demolición y puede recuperar su seguridad y funcionalidad mediante reparaciones, tendrá una exoneración del 50 % del Predial de 2027.
- La afectación deberá estar respaldada por una evaluación, informe, concepto o certificación técnica expedida o validada por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.
¿Cómo se determina si un predio está afectado o colapsado?
- No depende únicamente de la declaración del propietario.
- Gestión del Riesgo o la autoridad distrital competente deberá acreditar técnicamente la afectación.
- Para hacerlo podrán utilizarse censos, evaluaciones de daños, informes técnicos, registros, material fotográfico, conceptos estructurales y demás información obtenida durante la emergencia.
- Esa información será compartida con Hacienda para identificar los predios y determinar el beneficio que corresponda.
¿Tengo deudas antiguas de Predial?
- Los propietarios de inmuebles afectados, evacuados o colapsados que tengan obligaciones de Predial anteriores a 2026 podrán pagar hasta cinco vigencias sin intereses moratorios, siempre que paguen el impuesto correspondiente antes del 31 de diciembre de 2027.
- Los demás contribuyentes que tengan mora de esos mismos periodos también podrán acceder al beneficio de intereses previsto en el Acuerdo si realizan el pago a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
¿También hay alivios para las sanciones tributarias?
Sí. Durante 2026 las sanciones tributarias podrán reducirse, siempre que se cumplan los requisitos establecidos:
- Hasta el 31 de octubre de 2026: la sanción se reduce al 20 % de su valor.
- Hasta el 30 de noviembre de 2026: se reduce al 50 %.
- Hasta el 31 de diciembre de 2026: se reduce al 75 %.
La medida es temporal y aplica únicamente durante la vigencia 2026.
¿Qué apoyo habrá para los negocios afectados?
- Durante 2027 habrá un descuento del 20 % en el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) sobre los ingresos gravados obtenidos en uno de los establecimientos afectados por el terremoto.
- El establecimiento deberá estar identificado dentro de los censos correspondientes de Desarrollo Económico y Gestión del Riesgo.
- Si un contribuyente tiene más de un establecimiento afectado, el beneficio se aplicará al que haya registrado la mayor afectación en su infraestructura física o bienes.
- Este descuento no aplica a las actividades financieras ni de salud.
El Acuerdo también ajusta las tarifas del ICA para determinadas actividades del sector salud, incluyendo hospitales y clínicas, práctica médica, apoyo diagnóstico y terapéutico y otras actividades de atención en salud, de acuerdo con los códigos y tarifas definidos en el articulado.
¿Qué pasa con los estudiantes de familias afectadas?
- Durante 2027, estudiantes pertenecientes a grupos familiares afectados podrán acceder al mecanismo de becas financiadas mediante la destinación del ICA para Instituciones de Educación Superior.
- Deben estar registrados o identificados en el Registro Único de Familias de Emergencia (RUFE) o en el Registro Único de Damnificados (RUD).
- El beneficio contempla a estudiantes universitarios que hayan perdido su vivienda o hayan tenido que desalojar por el terremoto y que estuvieran matriculados durante el semestre académico en el que ocurrió el sismo.
¿Hay alivios para facilitar la reconstrucción?
Sí. El Acuerdo incorpora otras medidas para reducir cargas durante este proceso:
- Las edificaciones colapsadas o demolidas que sean reconstruidas podrán quedar exoneradas del pago de la participación en plusvalía generada por el mayor aprovechamiento del suelo, siempre que la reconstrucción se realice dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia del Acuerdo.
- Los actos, documentos, contratos, convenios y adiciones realizados a través del Fondo de Gestión de Riesgos para atender las consecuencias del terremoto estarán exonerados de estampillas distritales hasta por tres vigencias fiscales, contadas desde 2026. Esta medida no incluye la estampilla para el bienestar del adulto mayor, la estampilla para la justicia familiar ni la Tasa Prodeporte y Recreación.
¿Qué pasa con el Impuesto de Alumbrado Público?
- Los predios afectados o colapsados estarán exonerados del 100 % del Impuesto de Alumbrado Público, mientras se encuentre vigente la declaratoria de calamidad pública, para los demás se aprobó el congelamiento de esta tarifa durante seis meses.
¿Tengo que estar a paz y salvo para recibir estos beneficios?
No. Estar a paz y salvo por obligaciones tributarias de años anteriores no es un requisito para acceder a los beneficios establecidos en el Acuerdo.
Esto no significa que las deudas anteriores desaparezcan: el beneficio no implica, por sí mismo, su condonación, reducción o extinción, salvo en aquellos conceptos para los cuales el propio Acuerdo establezca expresamente un tratamiento especial.
Foto: Alcaldía de Cali
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Andrea Mesa
Comunicadora social y periodista y licenciada...Comunicadora social y periodista y licenciada en historia, egresada de la Universidad del Valle con 11 años de experiencia en medios de comunicación, la mayor parte en Caracol Radio en Cali.