Cali

Avanza alivios tributarios y plan de reactivación económica para afectados por terremoto en Cali

La iniciativa será analizada y aprobada por el Concejo Municipal en segundo debate este lunes 14 de septiembre en plenaria.

A segundo debate en el Concejo Municipal de Cali, la entrega de alivios tributarios para reconstruir a Cali debido al sismo del pasado lunes 10 de agosto de 2026. Foto: suministrada.

El Concejo Municipal de Cali aprobó en primer debate el proyecto de acuerdo 100, que propone una respuesta institucional y temporal frente a las consecuencias derivadas del evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026 y de la situación de calamidad pública declarada en el Distrito.

Se trata de la apuesta de exoneración del pago de los impuestos Predial Unificado y de Industria y Comercio, que generará un alivio a los caleños que perdieron su casa y su negocio producto del sismo.

Así lo determinaron los ponentes del proyecto en mención, Henry Peláez Cifuentes, Daniella Plaza Saldarriaga, Juan Felipe Murgueitio, Luis Fernando Salazar y Carlos Andrés Arias, quienes presentaron ponencia favorable, que fue aprobada por los miembros de la Comisión de Presupuesto, Audry María Toro, Fabio Alonso Arroyave, Daniella Plaza, Sergio Mauricio Zamora y Henry Peláez Cifuentes.

Aunque los concejales Alexandra Hernández Cedeño y Carlos Ariel Patiño Moya hacen parte de la Comisión, estos se apartaron de la iniciativa por ser parte beneficiada en la toma de decisión del concejo, al ser afectados y beneficiarios del proyecto 100.

El proyecto establece medidas temporales y condicionadas a la acreditación de una afectación relacionada con el sismo, diferenciando el tratamiento según las condiciones del inmueble y el nivel de afectación acreditado.

“De esta manera, se busca que la carga tributaria guarde correspondencia con la situación material de los contribuyentes. A su vez, las medidas contemplan buscar facilitar los procesos de recuperación y reconstrucción, mediante tratamientos específicos frente a las obligaciones tributarias y no tributarias relacionadas con los inmuebles y las actividades afectadas”, explicaron los concejales ponentes.

Se adoptan las siguientes definiciones

Predio afectado: Inmueble que, como consecuencia directa del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, haya sufrido daños físicos que comprometen total o parcialmente sus condiciones de uso, habitabilidad, seguridad o funcionalidad, para el momento de su evaluación, conforme con la evaluación técnica realizada o validada por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.

Predio colapsado: Predio en el cual la edificación existente al momento del sismo haya sufrido pérdida total, colapso o un nivel de afectación que técnicamente determine la necesidad de su demolición total, como consecuencia directa del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.

Nueva construcción: Edificación que se ejecute con posterioridad al colapso o demolición total de la construcción existente al momento del sismo, sobre el mismo predio afectado.

Juan Carlos Díaz

Periodista Caracol Radio. Premios: Beca “Voces...