Política

Juez negó tutela de Iván Cepeda por la programación de las Emisoras de Paz: esto dice el fallo

La acción cuestionaba la suspensión de la programación local, noticiosa y de opinión de las 20 Emisoras de Paz. El juzgado concluyó que no hubo una orden de cierre y que no se acreditó una vulneración actual de los derechos a la libertad de expresión, información y paz.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informó que el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la tutela presentada por el senador Iván Cepeda, junto con representantes de la Asociación del Catatumbo, Ascamcat, y la Corporación Étnica Ambiental del Pacífico Sostenible, Capacs.

La acción había sido interpuesta por una presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la información y a la paz, luego de que desde el pasado 18 de agosto fuera suspendida la programación local, noticiosa y de opinión de las 20 Emisoras de Paz.

Minutos antes de que el Ministerio TIC divulgara su pronunciamiento, el propio senador Iván Cepeda ya había informado que el juez había negado la acción de tutela relacionada con estas emisoras.

¿Por qué Iván Cepeda presentó la tutela por las Emisoras de Paz?

La denuncia se dió por el cambio en la programación de las 20 Emisoras de Paz, donde consideraron que la suspensión de los espacios locales, informativos y de opinión podía afectar los derechos a la libertad de expresión, a la información y a la paz como se mencionó.

Teniendo en cuenta ello, durante el proceso, Inravisión sostuvo que las emisoras no habían sido cerradas ni eliminadas, que continuaban operando y que la señal permaneció al aire durante las 24 horas. Pues explicaron que, lo que se aplicó fue un esquema transitorio de reorganización de la parrilla de contenidos.

¿Qué dijo el juez sobre el cierre de las Emisoras de Paz?

Después de revisar las pruebas presentadas por las partes, el juzgado concluyó que Inravisión no expidió ningún acto administrativo ni directriz para suprimir, clausurar o eliminar las Emisoras de Paz, cancelar sus frecuencias o terminar definitivamente su operación.

Por lo que teniendo en cuenta eso último, el despacho negó la denuncia al considerar que no se acreditó una vulneración actual ni un perjuicio irremediable del Ministerio TIC o de Inravisión.

Basicamente, el juez diferenció dos situaciones. Por un lado, una cosa es haber modificado temporalmente la programación y otra distinta haber tomado la decisión de cerrar definitivamente las emisoras.

Fallo descartó censura y señaló que la señal siguió al aire

La sentencia también tuvo en cuenta que la señal de las emisoras nunca dejó de emitirse. Además, según lo explicado por el Ministerio TIC, el cambio de programación se aplicó de manera general a toda la red de 20 emisoras y no estuvo dirigido contra un contenido, programa o persona específica.

Por esa razón, el fallo descartó que se hubiera demostrado un escenario de censura. También señaló que los accionantes no acreditaron de manera concreta qué información había dejado de transmitirse ni cuál había sido el impacto específico de la centralización de la programación.

El juzgado tuvo en cuenta, además, que el reinicio de la programación local ya se encontraba en proceso.

¿Qué respondió Inravisión sobre la programación de las emisoras?

Inravisión defendió que la modificación correspondió a una medida temporal adoptada mientras se revisaba y reorganizaba la parrilla.

De acuerdo con los soportes analizados durante el proceso, se trató de un “esquema transitorio de programación”, sin que existiera una decisión definitiva de acabar con el servicio o con los contratos relacionados con las Emisoras de Paz.

Ese argumento fue acogido dentro del análisis judicial para concluir que no existía una afectación actual que justificara conceder la tutela.

¿Qué dijo el fallo sobre el derecho a la paz?

La decisión también se refirió al papel especial que cumplen estas emisoras.

El juzgado reconoció que las Emisoras de Paz fueron previstas en el Acuerdo Final como una herramienta para la pedagogía y la reconciliación en los territorios afectados por el conflicto armado. Sin embargo, consideró que la modificación temporal de la programación no configuró, por sí sola, una afectación real y actual del derecho a la paz.

Para tomar esa decisión, el despacho tuvo en cuenta que la infraestructura, las frecuencias y los contratos continuaban vigentes.

Aunque negó la tutela, el fallo dejó una recomendación para Inravisión.

El juzgado exhortó a la entidad a definir y publicar próximamente un cronograma para la reactivación de los espacios informativos de las Emisoras de Paz. Esa exhortación, según la propia sentencia, no constituye una orden obligatoria.

Así las cosas, la decisión judicial no significa que la discusión sobre la programación de las emisoras haya terminado. El fallo establece que no se probó su cierre ni una vulneración actual de los derechos reclamados, pero deja como asunto pendiente conocer cómo y cuándo se retomarán plenamente los espacios informativos y locales de las 20 Emisoras de Paz.

Alisson Torres Herrera

Comunicadora Social - Periodista Audiovisual...