Bogotá

Carril preferencial Calle 63 en Bogotá: Cuándo se puede utilizar y vehículos que SÍ pueden transitar

Los conductores que bloqueen o invadan el carril preferencial recibirán un comparendo con una sanción económica de $633.200.

Carril preferencial Calle 63 en Bogotá. Foto: Alcaldía de Bogotá

Este martes 1 de septiembre, la Secretaría Distrital de Movilidad inició la fase pedagógica del carril preferencial de la Calle 63 entre las carreras 68 y 112 en ambos sentidos.

Esta fase irá hasta el 20 de septiembre, es decir que quienes hagan uso inadecuado de este carril o los conductores que bloqueen este paso, recibirán orientación sobre las condiciones de circulación del corredor y comparendos pedagógicos.

De este modo, se espera que los conductores comprendan el funcionamiento del carril y se adapten a las nuevas condiciones antes de la etapa sancionatoria.

En cumplimiento con esta fase, los equipos de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) estarán presentes en el corredor durante estos 20 días para orientar a los usuarios de la vía y reforzar la información sobre el correcto uso del carril.

Multas por invadir el carril preferencial

Desde el 21 de septiembre, todos los conductores que bloqueen o invadan el carril preferencial recibirán un comparendo con una sanción económica de $633.200.

¿Cuándo se puede utilizar el carril preferencial?

El carril preferencial, que opera de lunes a domingo, prioriza la circulación del transporte público (es decir el SITP).

De este modo, la Secretaría de Movilidad señala que los taxis, los vehículos particulares, motocicletas y vehículos de transporte especial no pueden circular por este carril, excepto en estos casos:

  • Para girar
  • Para ingresar
  • Para permitir el ascenso o descenso de pasajeros, excepto en las zonas destinadas a los paraderos del SITP.

Asimismo, destacan que os vehículos de emergencia solo podrán usar este carril preferencial cuando haya espacio disponible, estén ateniendo una emergencia y tengan activadas las luces y/o sirenas.

“Para los vehículos de carga se aplican las condiciones establecidas en los Decretos Distritales 840 de 2019 y 077 de 2020, compilados en el Decreto 652 de 2025″, resalta la Alcaldía.

Laura Rojas

Periodista y comunicadora social de la Universidad...