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Así será el aumento de matrículas y pensiones en los colegios privados para el 2027: haga cuentas

Entre el IPC del año en curso con corte a junio y un 11,24% podrán aumentar las tarifas de las instituciones.

Salón de clases, dinero Colombia. Fotos: Getty Images

Salón de clases, dinero Colombia. Fotos: Getty Images

Salón de clases, dinero Colombia. Fotos: Getty Images

El Ministerio de Educación Nacional publicó, por medio de la Resolución No. 020309, los topes en que se basarán los colegios privados para el aumento de la matrícula y la pensión mensual.

Según el director de Cobertura y Equidad de la entidad, Mauricio Katz, esta decisión se toma con el objetivo de facilitar los trámites de matrículas entre el mes de octubre y noviembre que aplicarían para el próximo año.

¿Cómo quedaron los aumentos?

De acuerdo con el acto administrativo, los aumentos se establecieron entre un 9,9% y un 11,24%.

Todo esto teniendo en cuenta que el aumento individual de cada institución quedó sujeta al régimen de calidad del colegio, la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, estrategias de inclusión para niños y niñas con discapacidad y trastornos del aprendizaje, y el reconocimiento salarial a los docentes.

¿Cómo se calcula el aumento?

Según el ministerio, para calcular los aumentos por cada institución se toma como variación el IPC, es decir el cálculo de la inflación, con corte a junio, que para este año quedó en 6,14%. Sobre esta cifra se pueden sumar incrementos adicionales de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Clasificación de la institución según un proceso de autoevaluación y su régimen tarifario.
  • El índice de permanencia estudiantil construido a partir de la permanencia intraanual, la interanual y la tasa de aprobación de los estudiantes.
  • Implementación de estrategias de inclusión para estudiantes con discapacidad y trastornos específicos. Reconociendo un aumento del 0,4%.
  • El reconocimiento a los establecimientos que pagan al menos al 80% de sus docentes conforme al escalafón del Decreto Ley 2277 de 1979 o que acrediten una estructura salarial equivalente o superior, tendrán un incentivo adicional del 3,2 %.
  • Variación anual del IPC.

Es importante recordar que el porcentaje varía según el régimen del establecimiento, es decir, si la institución cuenta con acreditación de calidad parten de 1,0 por ciento adicional al IPC.

Si el colegio cuenta con régimen de libertad regulada por aplicación del Manual de Autoevaluación, puede empezar por encima del IPC en un 0,83%; los de libertad vigilada en un 0,66%; y si es por régimen controlado en un 0,0%.

En todos los casos, a esa base se les debe sumar el 6,14% del IPC; el 0,4% por inclusión; el 3,2% por reconocimiento docente; y un componente por índice de permanencia que va desde el 0,16% (más bajo) hasta un 0,5% (más alto).

Por último, el Ministerio de Educación recordó que los colegios no podrán exigir marcas o proveedores en específico para la adquisición de útiles escolares, textos o uniformes. Las listas tendrán que ser aprobadas previamente por el Consejo Directivo de cada institución y registradas en la plataforma EVI.

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