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Procuraduría pidió suspender convocatoria para elegir Consejo Directivo de Comfenalco Antioquia

El Ministerio Público advirtió que la resolución que ordenó convocar la asamblea no estaría en firme y alertó sobre posibles irregularidades en el procedimiento.

Por otra parte para aquellos que prefieren lugares más aislados y tranquilos, el Hotel Recinto Quirama puede ser la opción ideal para eventos y celebraciones, pues cuenta con 54 habitaciones y salones para 700 personas en el Carmen de Viboral, a tan solo 5 minutos de San Antonio de Pereira, este hotel de corte colonial puede ofrecer la relajación y descanso que necesitas.

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Medellín, Antioquia

La Procuraduría General de la Nación solicitó al agente especial de intervención de Comfenalco Antioquia, Luis Eduardo Grajales Ceballos, abstenerse de ejecutar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de afiliados y a la elección del nuevo Consejo Directivo de la caja de compensación, al considerar que la resolución que dio origen al proceso aún no habría adquirido firmeza y que la convocatoria tampoco cumpliría con los tiempos previstos en los estatutos de la entidad.

La advertencia fue realizada mediante un oficio firmado por la procuradora delegada para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social, Mónica Andrea Ulloa Ruiz, en el que el Ministerio Público formuló observaciones jurídicas sobre el cumplimiento de la Resolución 0563 del 17 de julio de 2026, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Procuraduría cuestiona la firmeza de la resolución

Uno de los principales reparos del Ministerio Público consiste en que la resolución que ordenó iniciar el procedimiento para levantar la intervención administrativa de Comfenalco Antioquia aún no habría quedado en firme.

En el documento se recuerda que el propio acto administrativo concede un término de diez días para presentar recurso de reposición y sostiene que, mientras ese plazo no concluya o no exista certeza sobre la ejecutoria del acto, las órdenes allí contenidas no serían exigibles.

“Para el Ministerio Público no se evidencia que, a la fecha, se acrediten los requisitos previstos en el artículo 87 del CPACA para que la Resolución No. 0563 del 17 de julio de 2026 adquiera firmeza... Las órdenes ahí contenidas, entre ellas, la de iniciar el proceso de convocatoria a Asamblea General y de renovación del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia aún no cuentan con la exigibilidad que presupone dicha condición.”

Según la Delegada, ejecutar actuaciones antes de que el acto administrativo quede en firme podría desconocer las garantías previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

También advierte posibles irregularidades en la convocatoria

El oficio también analiza la convocatoria realizada por el agente especial para la LXXVI Asamblea General Extraordinaria, prevista para el 5 de agosto de 2026.

De acuerdo con la Procuraduría, los estatutos de Comfenalco Antioquia exigen que las asambleas, ordinarias o extraordinarias, sean convocadas con una anticipación mínima de diez días hábiles completos.

Sin embargo, al revisar las fechas, el Ministerio Público concluyó que la convocatoria realizada el 22 de julio únicamente habría otorgado nueve días hábiles.

“La asamblea prevista para el 5 de agosto a las 7:00 a.m. no contaría con los diez (10) días hábiles de anticipación previsto en la norma, sino con nueve (9) días hábiles... Este asunto no es subsanable únicamente con agregar otro día hábil, porque la garantía de respeto a los derechos de los afiliados exige realizar nuevamente la convocatoria en debida forma.”

Asimismo, el documento advierte que desconocer ese requisito “puede acarrear nulidad de lo actuado y decidido, además de responsabilidad por los perjuicios causados”.

Las solicitudes al agente interventor

Con fundamento en ese análisis jurídico, la Procuraduría elevó varias solicitudes al agente especial de intervención.

La primera consiste en abstenerse de ejecutar las órdenes de convocatoria hasta que la Resolución 0563 adquiera firmeza conforme al artículo 87 del CPACA.

También pidió verificar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar la constancia de ejecutoria del acto administrativo y el cumplimiento de todas las notificaciones antes de continuar con el proceso.

Además, solicitó garantizar la participación de los afiliados mediante una nueva convocatoria, allegar copia de toda la documentación relacionada con las notificaciones y remitir un informe sobre las decisiones que adopte frente a las observaciones formuladas.

Sebastián Estrada Ramírez

Sebastián Estrada Ramírez

Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar en Investigación en audio. Me dedico a la actualidad, política...

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