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Debate: ¿El acuerdo de paz forma parte del bloque de Constitucionalidad?

La abogada Lorena Lázaro Ocampo asegura que el Acuerdo de Paz y la JEP no hacen parte del bloque de Constitucionalidad.

Debate: ¿El acuerdo de paz forma parte del bloque de Constitucionalidad?

Un debate jurídico reabrió la discusión sobre el alcance constitucional del Acuerdo de Paz y de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Aunque durante años se ha afirmado que ambos hacen parte del llamado bloque de constitucionalidad y, por tanto, serían intocables, dos reconocidos juristas coincidieron en que esa interpretación no corresponde a lo establecido por la Corte Constitucional.

La discusión surgió a partir del análisis de la abogada Lorena Lázaro Ocampo, magíster en Derechos Humanos y especialista en derecho constitucional, penal y justicia militar, quien sostuvo que ni el Acuerdo Final de Paz ni la JEP integran el bloque de constitucionalidad.

Según explicó, las sentencias C-630 de 2017 y C-674 de 2017 establecen expresamente que el Acuerdo Final no hace parte de ese bloque. En su criterio, durante años se confundieron dos conceptos jurídicos distintos: integrar el bloque de constitucionalidad y tener rango constitucional.

Lázaro señaló que la JEP existe porque fue creada mediante una reforma constitucional, lo que le otorga jerarquía constitucional, pero eso no significa que sea una institución irreformable. Agregó que cualquier modificación tendría que hacerse a través de los mecanismos previstos en la Constitución y respetando los límites constitucionales.

La interpretación fue respaldada por el exmagistrado de la Corte Constitucional Antonio José Lizarazo, ponente de una de las decisiones sobre la implementación del Acuerdo de Paz.

Lizarazo recordó que durante la renegociación del acuerdo, tras el triunfo del “No” en el plebiscito de 2016, se eliminó la disposición que incorporaba el Acuerdo al bloque de constitucionalidad. En su lugar, el Acto Legislativo 02 de 2017 estableció la obligación constitucional de que todas las autoridades cumplan de buena fe lo pactado y que los contenidos relacionados con derechos humanos sirvan como parámetro para interpretar y controlar las normas de implementación.

“Tiene razón la doctora Lorena cuando dice que no forma parte del bloque de constitucionalidad. Eso no quiere decir que no sea obligatorio constitucionalmente”, afirmó el exmagistrado.

No obstante, Lizarazo advirtió que esa conclusión no implica que el Acuerdo pueda modificarse libremente. Explicó que existe un robusto blindaje jurídico construido mediante cinco actos legislativos, seis leyes y decenas de decretos expedidos para implementar lo pactado, todos revisados por la Corte Constitucional.

Según el exmagistrado, ese marco normativo impone al Estado la obligación de cumplir el Acuerdo de buena fe y limita la posibilidad de adoptar medidas que contradigan sus objetivos.

Sobre la JEP, ambos coincidieron en que no es una institución permanente. Recordaron que, por tratarse de un mecanismo de justicia transicional, tiene un carácter temporal y una vigencia definida por la propia Constitución.

Mientras Lázaro insistió en que el “blindaje” no puede entenderse como sinónimo de intangibilidad o eternidad, Lizarazo sostuvo que, aunque jurídicamente es posible introducir modificaciones, estas solo podrían orientarse a desarrollar y cumplir mejor los fines del Acuerdo de Paz, especialmente aquellos relacionados con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Laura Rojas

Periodista y comunicadora social de la Universidad...